APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y SERVICIOS LOGISTICOS FERROVIARIOS S.A.




Promulgación: 29/05/2017
Publicación: 07/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por Servicios Logísticos Ferroviarios S.A., la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), para la financiación del inicio y puesta en marcha de la operadora.

   RESULTANDO: I) que Servicios Logísticos Ferroviarios S.A. suscribirá un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de hasta U$S 25:000.000 (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), con una plazo de (12) doce años, incluyendo (48) cuarenta y ocho meses de gracia y con una tasa de interés variable, destinado a la financiación parcial del referido Proyecto, para lo cual solicita la autorización prevista por el artículo 267 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, y lo dispuesto por el artículo 738 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   II) que AFE y CND han acordado constituirse en fiadores solidarios ilimitados, lisos y llanos pagadores de CAF, en garantía del cumplimiento de las obligaciones que asumirá Servicios Logísticos Ferroviarios S.A., resultantes del mencionado contrato de préstamo, solicitándose a su vez, el otorgamiento de la garantía del Estado, exclusivamente en relación con las obligaciones a ser asumidas por AFE y CND para con CAF.

   III) que las Unidades de Relacionamiento con Organismos Multilaterales, la Unidad de Gestión de Deuda Pública y la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas no tienen objeciones que formular respecto del otorgamiento del presente endeudamiento.

   CONSIDERANDO: que se estima procedente la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, a celebrarse entre CAF y Servicios Logísticos Ferroviarios S.A., destinado a la financiación del inicio y puesta en marcha de la operadora, así como el otorgamiento de la garantía por parte del Estado, exclusivamente en relación a las obligaciones a ser asumidas por AFE y CND para con CAF.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.437 de 27 de julio de 1983, el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y por el artículo 267 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y lo dispuesto por el artículo 738 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Confiérese autorización a Servicios Logísticos Ferroviarios S.A. para suscribir un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto total de hasta U$S 25:000.000 (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a la financiación del inicio y puesta en marcha de la operadora, cuyo texto se adjunta y constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   RAÚL SENDIC - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - VÍCTOR ROSSI
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