EXPLOTACION DE ZONAS FRANCAS POR PARTICULARES. ITSEN S.A.




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 09/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 254

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 En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º literal B del Decreto No.
57/993 de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto No.
209/994 de 6 de mayo de 1994, ITSEN S.A. deberá constituir y mantener:
   a) Un depósito en institución bancaria de plaza por la suma de 
      U$S 3:500.000.oo (tres millones quinientos mil dólares de los 
      Estados Unidos de América), en cuenta corriente, depósito a plazo
      fijo u otra modalidad. Los intereses que se generen corresponderán
      a ITSEN S.A., y serán liberados a medida que se generen, de acuerdo
      con el procedimiento que al efecto establezca la Dirección General
      de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas.
   b) Una línea de crédito garantizada de una institución bancaria de
      plaza de primera línea, que garantice la disponibilidad de dichos
      fondos por la suma de U$S 6:500.000 (seis millones quinientos mil
      dólares de los Estados Unidos de América).
  Ambas obligaciones deberán constituirse dentro del plazo de treinta
días corridos a contar desde la aprobación del proyecto ejecutivo 
presentado ante el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio
del Ministerio de Economía y Finanzas, según se establece en el numeral
6º de la presente Resolución. El destino de dichos fondos será la financiación de las obras de infraestructura detalladas en el cronograma de obras que luce en el numeral quinto de la presente Resolución. A tal efecto, ITSEN S.A. podrá efectuar los correspondientes retiros, con la previa autorización de la Dirección General de Comercio del Ministerio de
Economía y Finanzas, a la que se comete la instrumentación del
procedimiento correspondiente.
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