AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FIBRATEX S.A.




Promulgación: 01/06/2009
Publicación: 09/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud presentada por delegados del Congreso Obrero Textil, a
fin de que se otorgue a trabajadores de Fibratex S.A., prórroga del
subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social, al amparo
de lo previsto por el decreto - ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la caída en la actividad de la Empresa ha determinado el
envío el personal indicado al Seguro de Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el artículo 10 del decreto - ley Nº 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

III) Que teniendo en cuenta los períodos de subsidio ya utilizados por
cada trabajador conforme a la normativa aplicable, habrán de concederse
prórrogas de diferente extensión, según los casos.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 del decreto- ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en
la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPLIASE el plazo del beneficio de subsidio por desempleo que otorga el
Banco de Previsión Social a 3 (tres) trabajadores de la empresa FIBRATEX
S.A., que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo, por el
plazo de 30 (treinta) días en el caso de 2 (dos) trabajadores y de 60
(sesenta) días en el caso de 1 (una) trabajadora, o el saldo del subsidio
de que pudieren gozar al amparo de la norma citada en el ATENTO, si éste
fuere inferior.

2

 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7º del decreto - ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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