ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA. RUTA 8




Promulgación: 24/04/2001
Publicación: 02/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 970
Referencias a toda la norma
VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública Nº 
6/2000, tendiente a la selección de una empresa que reúna las condiciones 
técnicas, jurídicas y financieras necesarias para ser adjudicataria bajo 
el régimen de Concesión de Obra Pública, de los estudios y proyectos, 
construcción y conservación, operación y explotación del tramo de Ruta 8 
comprendido entre Pando y Minas (31 Km 390 al 79 Km 000 y 81 Km 500 al 
115 Km 700).

RESULTANDO: I) Que al citado acto, convocado para el 1 de diciembre de 
2000, presentaron ofertas las siguientes firmas: 1) el Grupo integrado 
por las Empresas COLIER S.A., PUENTES & CONSTRUCCIONES S.A. y G.M.I. 
INSTALACIONES S.A.; 2) HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A. y 3) RAMON C. ALVAREZ 
S.A..

II) Que se estableció en el documento licitatorio que el Concesionario 
recibirá como contraprestación por su trabajo, lo que recaude por 
concepto de las tarifas de peaje, de acuerdo a los valores fijados por la 
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, a los vehículos que circulen por la referida vía, respetando 
las exoneraciones y bonificaciones legales y reglamentarias vigentes.

III) Que habiendo sido el presente procedimiento de doble sobre, con 
fecha 15 de diciembre de 2000, el Ministro de Transporte y Obras Públicas 
dictó resolución, que no fue impugnada por ninguno de los oferentes, 
aprobando la calificación (Sobre Nº 1) de todas las firmas intervinientes 
en la convocatoria, dado que todas ellas cumplían con los requerimientos 
establecidos en las bases que rigieron el llamado de que se trata.

IV) Que con fecha 21 de diciembre de 2000, se procedió a la apertura del 
Sobre Nº 2 (Propuesta Económica).

V) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones al expedirse al respecto, 
recomendó adjudicar la Concesión precitada al Grupo de Empresas formado 
por COLIER S.A., PUENTES & CONSTRUCCIONES S.A. y G.M.I. INSTALACIONES 
S.A., el que propone un V.P.I. (Valor Presente de los Ingresos) por 
recaudación de peajes, de U$S 14:562.876,00 (Dólares estadounidenses 
catorce millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y 
seis).

VI) Que de acuerdo con lo establecido por el Pliego de Condiciones 
Particulares, la concesión se extingue por vencimiento del plazo 
contractual el mes en que la recaudación del adjudicatario iguale el 
V.P.I. estipulado en su oferta, estableciendo asimismo, que el plazo 
máximo de la concesión será de 240 meses (veinte años), reservándose la 
Administración el derecho de prorrogar el referido plazo por hasta 60 
meses adicionales (cinco años más).

VII) Que, asimismo, la referida Comisión de Adjudicaciones, indicó que, 
de extenderse la concesión mas allá del período que se establece en la 
oferta de acuerdo al Pliego, deberá quedar claramente destacada la 
obligación contraída de ejecutar obras de rehabilitación del pavimento 
del tramo Pando - Solís de Mataojo, de manera de asegurar el cumplimiento 
de los niveles de servicio estipulados en el llamado y comprometidos en 
la propia oferta.

VIII) Que puesto de manifiesto el expediente en la forma de estilo, 
presentó observaciones la firma HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A., las que fueron 
fundadamente desestimadas por la Comisión Asesora actuante, según informe 
de fecha 12 de febrero de 2001, en el que señala en síntesis, que el 
grupo elegido para la adjudicación no presenta ninguna carencia en su 
propuesta, dado que computó, como correspondía, mantenimiento 
extraordinario de ruta.

IX) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta 
Nº 190.937), por Acordada de fecha 28 de marzo de 2001, procedió a 
observar el procedimiento por no constar en autos que se haya realizado 
la publicación en el "Diario Oficial", no obstante reconocer que 
existieron publicaciones realizadas en los Diarios de circulación 
nacional "El País", "La República" y "Ultimas Noticias".

X) Que además de las mencionadas por el Tribunal de Cuentas, consta que 
se efectuaron publicaciones también en el diario "El Observador" y en las 
revistas especializadas "Contacto" y "Guía Total".

CONSIDERANDO: I) Que el presente procedimiento de adjudicación, se ajustó 
a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes del "T.O.C.A.F. 1996" 
aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.

II) Que la Comisión Asesora ha fundamentado satisfactoriamente los 
criterios para la selección de la oferta más conveniente a los intereses 
del Estado, todo ello de conformidad con el Pliego y lo dispuesto por el 
artículo 57 de precitado Texto Ordenado.

III) Que si bien no se efectuó la publicación del llamado en el Diario 
Oficial de conformidad con el artículo 47 del "T.O.C.A.F. 1996", surge de 
autos que once firmas compraron Pliegos y se realizaron publicaciones en 
cuatro diarios de circulación nacional: "El Observador", "El País", "La 
República" y "Ultimas Noticias" y en las revistas y guías especializadas 
"Contacto" y "Guía Total" lo que aseguró una amplia publicidad.

IV) Que de no insistir en el gasto se derivarán serios perjuicios para la 
Administración dado la necesidad de encarar estas obras y atender el 
peaje respectivo.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 
1984 y lo establecido por el Decreto Nº 24/999 de 26 de enero de 1999.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Adjudicase -insistiéndose en el gasto- al Grupo de Empresas formado por 
COLIER S.A., PUENTES & CONSTRUCCIONES S.A. y G.M.I. INSTALACIONES S.A. la 
Licitación Pública Nº 6/2000, convocada por el Poder Ejecutivo a través 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para ejecutar, bajo el 
régimen de Concesión de Obra Pública, los estudios y proyectos, 
construcción y conservación, operación y explotación del tramo de Ruta 8 
comprendido entre Pando y Minas (31 Km 390 al 79 Km 000 y 81 Km 500 al 
115 Km 700), de acuerdo a la oferta presentada por la citada empresa por 
un V.P.I. (Valor Presente de los Ingresos) por recaudación de peajes de 
U$S 14:562.876,00 (Dólares estadounidenses catorce millones quinientos 
sesenta y dos mil ochocientos setenta y seis).

2

 Facúltase asimismo, a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas, a suscribir el respectivo Contrato de 
Concesión, destacando en el mismo lo indicado por la Comisión Asesora de 
Adjudicaciones, ad referendum de su aprobación por la citada Secretaría 
de Estado.
Referencias al numeral

3

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y previa intervención de la 
División Contabilidad y Finanzas y el Contador Central delegado por el 
Tribunal de Cuentas de la República en el citado Ministerio, vuelva a la 
Dirección Nacional de Vialidad para notificación de los interesados y 
demás efectos.

HIERRO LOPEZ - LUCIO CACERES


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