AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1.450 KHZ. CW 145 RADIO ARAPEY. SALTO




Promulgación: 09/06/1998
Publicación: 24/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1085
Ver vigencia: Resolución Nº 186/000 de 22/02/2000 numeral 1.
 VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por el señor Luis Felipe
Gutierrez, Director de CW 145 "RADIO ARAPEY" ("REDALVE S.A."),
permisionaria de la frecuencia 1.450 khz, que opera en la ciudad de Salto,
departamento de Salto, para que se le autorice un aumento de potencia.-

 RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 238/992 de 28 de
abril de 1992, dicha emisora fue autorizada a operar con una potencia de 1
(un) kilovatio en régimen diurno y en régimen nocturno de 0.25 (cero
veinticinco) kilovatios.-

 CONSIDERANDO: I) que por el Acuerdo de Radiodifusión de Rio de Janeiro
(RJ-81), la frecuencia 1.450 Khz., se encuentra coordinada con 2 (dos)
kilovatios en régimen diurno y 0.50 (cero cincuenta) kilovatios en régimen
nocturno.-

 II) que el referido aumento de potencia resulta beneficioso para los
intereses del país al coadyuvar a una más adecuada protección al espectro
radioeléctrico nacional.-

 ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Asesoría
Letrada de la Dirección Nacional de Comunicaciones, a lo establecido por
el artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la
redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de
1991 y artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase a "REDALVE S.A." permisionaria de la frecuencia 1.450 Khz.,
estación de amplitud modulada, CW 145 "RADIO ARAPEY", que opera en la
ciudad de Salto, departamento de Salto, un aumento de potencia diurna a 2
(dos) kilovatios y en régimen nocturno a 0,50 (cero cincuenta)
kilovatios.- (*)

2

Los permisionarios deberán cumplir con las condiciones
técnico-administrativas, establecidas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones. El cumplimiento de estas condiciones no supondrá cambio
alguno en su carácter de precario y revocable.- (*)

3

Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, el
interesado deberá reducir su potencia y eliminarlas.- (*)

4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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