AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. FERAL S.A.




Promulgación: 19/01/2000
Publicación: 27/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca a
los fines que se expresarán;

RESULTANDO:
I) con fecha 4 de octubre de 1999, la firma FERAL S.A., solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización al
por mayor, de productos de la pesca, así como también para el Depósito de
productos de la pesca, en el local sito en la calle Antonio Machado Nº
1770 (Montevideo);

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 9 de diciembre de 1999,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996 y decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase, a favor de la firma FERAL S.A., la correspondiente
autorización para ejercer actividades de Comercialización de productos de
la pesca al por mayor, así como también para el Depósito de productos
pesqueros, en el local sito en la calle Antonio Machado Nº 1770
(Montevideo). 

2

 La firma interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas
correspondientes, de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº
343/996, de 28 de agosto de 1996, así como con todas las demás
obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975. 

3

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del decreto Nº
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados o
habilitados por dicho Instituto. 

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que proceden por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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