ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. 89.3 MHZ. DURAZNO




Promulgación: 09/08/2013
Publicación: 15/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 416
Referencias a toda la norma
VISTO: la realización del Llamado Público a interesados en brindar el
servicio de radiodifusión comunitaria en distintas localidades de los
Departamentos de Durazno y Flores, dispuesto por Resolución del Poder
Ejecutivo N° 78/011 de 15 de febrero de 2011.

RESULTANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido para este
servicio por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007 (Ley de Servicio de 
Radiodifusión Comunitaria), una vez identificadas las frecuencias
disponibles en las diversas localidades de los Departamentos de Durazno y
Flores (localidades de Durazno, Sarandí del Yí, Blanquillo y Trinidad), la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en virtud de la
Resolución No 37/011 de 11 de marzo de 2011, procedió a la realización de
los correspondientes Llamados Públicos en dichas localidades de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo N°
78/011, según la cual se cometió su realización a URSEC;

II) que por la precitada Resolución de URSEC, con la intervención y
control del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC),
se aprobaron además, las Bases (formulario e instructivo) que regirían el
llamado público.

CONSIDERANDO: I) que se dio la publicidad exigida por las normas y amplia
difusión en distintos medios de comunicación de los respectivos
Departamentos;

II) que se recibieron tres propuestas para la ciudad de Durazno y dos para
la ciudad de Sarandí del Yí, no habiéndose presentado propuesta alguna
para la localidad de Blanquillo. Se realizaron los controles formales por
parte de URSEC y se levantaron las observaciones formuladas;

III) que el día 1° de octubre de 2011 el CHARC presidió las
correspondientes audiencias públicas llevada a cabo en cada una de las
localidades donde se presentaron propuestas, de acuerdo a lo dispuesto por
la ley 18.232;

IV) que en todas ellas se presentaron los interesados, así como distintos
miembros de la sociedad de las referidas localidades;

V) que, de acuerdo a la normativa vigente, el CHARC elaboró sus
respectivos informes y conclusiones de los que se dio vista a todos los
interesados, habiendo vencido el plazo para su evacuación, recomendando:
1) Para la ciudad de Durazno, Departamento de Durazno, autorizar a la
Asociación Civil "Unión de Esfuerzos y Voluntades" a brindar el servicio
de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 89.3 MHz; 2) Para la ciudad
de Sarandí del Yí, Departamento de Durazno, autorizar a la Asociación
Civil "Cooperativa de Vivienda Sarandí del Yí" (CO.VI.SA.YI) a brindar el
servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 90.5 MHz; y 3) Para
la localidad de Blanquillo, Departamento de Durazno, se recomienda
declarar desierto el respectivo llamado efectuado para la citada
localidad;

VI) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 literal c) del Decreto
N° 417/010, los directores, administradores, gerentes o personal en quien
se delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación
de la emisora deberán acreditar solvencia moral mediante la presentación
del certificado de buena conducta correspondiente.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario Asesor de
Radiodifusión Comunitaria y por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a lo preceptuado
por los artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 18.719 de 27 de diciembre de
2010, la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007, el Decreto N° 417/010 de
30 de diciembre de 2010 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 388/008 de
9 de junio de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Asociación Civil "Unión de Esfuerzos y Voluntades" a
brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 89.3
MHz, canal 207, en la ciudad de Durazno, por el plazo de diez años (10),
debiendo transmitir un mínimo de doce horas (12) diarias y a la Asociación
Civil "Cooperativa de Vivienda Sarandí del Yí" (CO.VI.SA.YI) a brindar el
servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 90.5 MHz, canal 213
de la ciudad de Sarandí del Yí, por el plazo de diez años (10), debiendo
transmitir un mínimo de ocho horas (8) diarias; ambas del departamento de
Durazno. En ambos casos con una potencia efectiva radiada (PER) de 0.030
kW y altura media de antena (HMA) de 30 metros. Se deberán cumplir con
estos parámetros técnicos y con los compromisos presentados en la
propuesta respectiva, el incumplimiento de ello podrá dar lugar a la
revocación de la autorización conferida.

2

 El plazo de diez (10) años de la autorización se contará a partir de la
notificación de la presente resolución.

3

 Previo a que URSEC autorice la puesta en funcionamiento de las emisoras
autorizadas, los Directores, administradores y demás personal en quien se
delegue la conducción y orientación de las mismas, deberán acreditar su
solvencia moral mediante certificado de buena conducta.

4

 Declárase desierto el llamado público a interesados en la prestación del
servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 90.3 MHz, canal
212, para la localidad de Blanquillo, Departamento de Durazno, por no
haberse recibido propuestas.

5

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda