CALASOL S.A. RADIO CINCO. TRINIDAD. SANCION




Promulgación: 19/03/2010
Publicación: 05/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 556
VISTO: las presentes actuaciones referentes a la empresa CALASOL S.A.
permisionaria de la frecuencia 89.7 MHz y la Sociedad de Hecho integrada
por los Sres. Albérico Márquez Fernández y Elías Caltieri Araujo,
permisionaria de la frecuencia 91.3 MHz del servicio de radiodifusión, en
la ciudad de Trinidad del departamento de Flores;

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo No. 106/000 de fecha
1° de febrero de 2000, se autorizó a la empresa CALASOL S.A. integrada por
los Sres. Jorge Antonio Mazzulo Gaitan y Alessandro Mazzulo Hernández, a
operar la estación CX-209-C "Radio Cinco", frecuencia 89.7 MHz;

II) que la Sociedad de Hecho integrada por los Sres. Albérico Márquez
Fernández y Elías Caltieri Araujo, fue autorizada a operar la estación
CX-217-A "Emisora Flores", frecuencia 91.3 MHz, de acuerdo a lo que emerge
de la Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 589/984 de 11 de julio de 1984;

III) que debido a las discrepancias internas y sin que mediara fuerza
mayor, CX-209-C "Radio Cinco" no prestó el servicio de radiodifusión al
interrumpir sus emisiones;

IV) que tampoco se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo
11° del Reglamento de Radiodifusión al nombrar director de la emisora, sin
que el mismo haya llenado ante la Administración los requisitos exigidos
por dicho Reglamento;

V) que CX-217-A "Emisora Flores" ha incurrido en las siguientes
infracciones administrativas: A) ha transferido el 50% de permiso, sin
recabar la autorización correspondiente del Poder Ejecutivo, B) ha
cambiado sin autorización, los parámetros técnicos de la adjudicación al
trasladar la planta emisora y los estudios en dos oportunidades, C) ha
interrumpido el suministro del servicio de radiodifusión a la población,
sin que haya mediado fuerza mayor, D) ha violado lo dispuesto en el
artículo 11° del Reglamento al nombrar persona responsable de la emisora,
sin que la misma haya llenado ante la Administración los requisitos
exigidos por dicho Reglamento, E) la Sociedad de Hecho permisionaria no
acreditó su inscripción ante la D.G.I. ni ante el B.P.S. y no se acreditó
estar al día con sus aportes ante la D.G.I. de acuerdo a lo establecido
por el Decreto N° 347/992 de 21 de julio de 1992;

CONSIDERANDO: I) que las emisoras privadas incurrirán en responsabilidad
frente a la Administración, cuando infringieren cualquiera de las
condiciones de la autorización, según emerge de lo dispuesto por el
artículo 3° del Decreto Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977;

II) que la comisión de infracciones administrativas dará lugar a la
aplicación de las sanciones que se enumeran en el artículo 89 de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001;

III) que las infracciones administrativas cometidas por la empresa CALASOL
S.A., amerita la aplicación de la sanción de observación;

IV) que debido a las infracciones y reincidencias cometidas por la
Sociedad de Hecho integrada por los Sres. Albérico Márquez Fernández y
Elías Caltieri Araujo, corresponde se proceda a la revocación de la
autorización concedida a dicha sociedad, e iniciar los procedimientos del
Llamado Público correspondiente tendiente a adjudicar la frecuencia que
quede vacante;

V) que se ha dado al Administrado todas las garantías del debido
procedimiento administrativo, al haberse conferido las vistas previas de
acuerdo al Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70
y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, y sus
modificativas y complementarias Nro. 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y
18.046 de 24 de octubre de 2006, el Decreto Ley N° 14.670 de 23 de junio
de 1977, los Decretos N° 347/992 de 21 de julio de 1992 y N° 734/978 de 20
de diciembre de 1978, el Decreto No. 155/005 de 9 de mayo de 2005 y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aplícase una sanción de "observación" a la empresa CALASOL S.A.,
autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 106/000 de fecha 1° de
febrero de 2000 a operar la estación CX-209- C "Radio Cinco", frecuencia
89.7 MHz en la ciudad de Trinidad del departamento de Flores.

2

 Revócase la autorización concedida por la Resolución del Poder Ejecutivo
No. 589/984 de 11 de julio de 1984, a la Sociedad de Hecho integrada por
los Sres. Albérico Márquez Fernández y Elías Caltieri Araujo para prestar
el servicio de radiodifusión por la frecuencia 91.3 MHz, en la ciudad de
Trinidad del departamento de Flores.

3

 Cométese a la Unidad Reguladora de Servidos de Comunicaciones la
realización del Llamado Público correspondiente, con el fin de adjudicar
la frecuencia 91.3 MHz, que queda vacante en la ciudad de Trinidad.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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