VISTO: la solicitud de la empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A., referente a la producción de harina de trigo derivada de la molienda del mismo, con
la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento a la estructura ya existente para mejorar
la calidad del producto, reducir costos y lograr una mayor
competitividad;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por MOLINO RIO URUGUAY S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MOLINO RIO URUGUAY S.A., referente a la producción de harina de trigo
derivada de la molienda del mismo.