PROYECTO DE INVERSION. FRIPUR S.A.




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 964
   VISTO: la solicitud de la empresa FRIPUR S.A., referente a la captura,
procesamiento y exportación de productos del mar, al aprovechamiento de 
los residuos en una planta de harina y a la comercialización de 
vegetales, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para 
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la 
concesión de diversos beneficios promocionales;

   RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la 
incorporación a su actual flota de un buque pesquero para la captura de merluza y la ejecución de la reingeniería de la planta principal de procesado y el departamento de producción de productos especiales;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º 
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

   II) que el proyecto presentado por FRIPUR S.A. da cumplimiento con el 
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

   Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por FRIPUR S.A., referente a la captura, procesamiento y exportación de 
productos del mar, al aprovechamiento de los residuos en una planta de 
harina y a la comercialización de vegetales.

2

   Exonérase en forma total a la empresa FRIPUR S.A., de todo recargo 
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de 
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
*  Un (1) buque usado para la captura de merluza, tipo arrastrero por 
   popa con rampa, de 46.54 m. de eslora total, con motor de 1.500 BHP y
   375 RPM, sistema de guinches, planta frigorífica, implementos 
   completos de ayuda para la navegación y la pesca.
*  Un (1) equipo de refrigeración completo Frigoscandia 124-615, usado 
   con los equipamientos eléctricos e hidráulicos y su cinta de salida.
*  Un (1) equipo de refrigeración completo Frigoscandia GP 51, usado y 
   sus cintas de salida.
*  Un (1) equipo modular automático procesador de palitos empanados 
   completo, accesorios y repuestos.
*  Un (1) sistema de clasificación y control de rendimientos en líneas de
   procesado compuesto por dos (2) clasificadoras dinámicas dobles de 2 x
   12 puertas y el software de clasificación MPS para pesar, clasificar y 
   monitorear el flujo de la materia prima.
*  Siete (7) portones de pesca.
*  Quinientos cuatro (504) tarrinas plásticas.

3

   Otórgase a la firma FRIPUR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º  
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada 
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta 
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 2.782.499, que será 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/02/03 y el 
31/01/05.
   En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
   La empresa FRIPUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 
31/01/06.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

5

   Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en 
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la 
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIPUR S.A., 
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto 
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE
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