DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A.




Promulgación: 23/06/1999
Publicación: 01/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1444
VISTO: la solicitud de la firma CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A., que se
dedica la fabricación de tejido de punto circular de algodón y sus
mezclas y de fibras sintéticas y artificiales y sus mezclas, tendiente a
obtener, la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de maquinaria con tecnología de última generación para
obtener una mejor competitividad de la empresa en la producción de tejido
de acetato;

II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A. y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma CH. M. RAJCHMAN Y
HNO. S.A., de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias, es viable técnica, financiera y económicamente;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A., que tiene como finalidad la
incorporación de maquinaria con tecnología de última generación para
obtener una mejor competitividad de la empresa en la producción de tejido
de acetato.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
* Veinte (20) telares de aire neumáticos, completos, con accesorios y
repuestos.

3

 Otórgase a la firma CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de US$ 1.051.000, que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/07/99 y el 30/06/2001.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/06/2002.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CH. M. RAJCHMAN Y
HNO. S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años
0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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