DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SORIANO




Promulgación: 04/10/1988
Publicación: 28/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 551

2

    Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
   las líneas, el carácter o la finalidad del bien, sin previo
   consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
   Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.
c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
   reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines    de
la comprobación del estado de conservación  del bien y del  fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
referida Ley 14.040.
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