RADIODIFUSION. LOMISOL S.A.




Promulgación: 07/07/2008
Publicación: 17/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 84
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 846/003 de 1º de julio de
2003, por la que se autorizó a la empresa LOMISOL S.A., permisionaria de
CX 266, que opera en la frecuencia 101.1 Mhz, desde la localidad de
Canelón Chico del departamento de Canelones, a trasladar la planta emisora
al departamento de Montevideo y a cambiar la frecuencia al Canal 267,
101.3 Mhz.

RESULTANDO: I) que en el numeral 2º de dicha resolución se estableció que
deberá emitir con una Potencia Efectiva Radiada (PER) de 100 Kw y una
altura media de antena (HMA) de 100 metros. Asimismo, se estableció que el
sistema deberá ser direccional que limite la potencia a 25 Kw PER,
relación frente espalda de 6 DB respecto al acimut de máxima radiación,
entre los acimut que comprenda a la ciudad de Punta del Este;

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.858/003 de 24 de diciembre
de 2003 se otorgó una prórroga de treinta días para que la permisionaria
presentara el proyecto definitivo de traslado de la planta emisora y
cambio de frecuencia;

III) que por Resolución de Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones Nº 140/005 de 28 de abril de 2005, se intimó a LOMISOL
S.A., a efectivizar el traslado de planta y cambio de frecuencia
autorizados, en un plazo de quince días hábiles;

IV) que en posterior instancia solicitó la permisionaria, una nueva
prórroga fundamentando dicha solicitud en la paralización de las obras de
instalación del sistema radiante dispuesta por la Intendencia Municipal de
Montevideo, extremo acreditado en obrados;

V) que ante la persistencia de inconvenientes para dar cumplimiento a los
cambios autorizados, la permisionaria solicitó seguir operando desde su
ubicación original en el departamento de Canelones;

VI) que por Resolución 5.482/006 de 26 de diciembre de 2006, la I.M.M.,
otorgó a la permisionaria, un permiso transitorio para la instalación de
una torre de 63 metros en la ubicación en la ciudad de Montevideo, en la
calle Mateo Vidal 3211, padrón 421.400;

VII) que en virtud de lo anteriormente expuesto, la permisionaria presentó
un nuevo proyecto técnico para instalar la estación en Montevideo, de
acuerdo a los requerimientos establecidos por la I.M.M., en cuanto a la
altura del mástil del sistema radiante.

CONSIDERANDO: I) que el nuevo proyecto técnico presentado por la empresa
implica una modificación en los parámetros técnicos establecidos en la
Resolución Nº 846/003 del Poder Ejecutivo;

II) que no existen inconvenientes para proceder a la modificación de los
parámetros técnicos de acuerdo al nuevo proyecto propuesto, en tanto que
con los mismos, la emisora cubrirá la ciudad capital departamental de
Canelones, lugar donde fuera originalmente adjudicada;

III) que de acuerdo a lo informado por los servicios técnicos de la
U.R.S.E.C., sugiere una disminución de los parámetros a 100 Kw PER con 78
m. de HMA;

IV) que resulta emergente la responsabilidad de la permisionaria, por
cuanto si bien ocurrieron circunstancias no imputables a la misma que
dificultaron la implementación de los parámetros dispuestos por la
Resolución Nº 846/003 del Poder Ejecutivo, existió negligencia de la
administrada en dar cumplimiento a los requerimientos que fueron en
distintas instancias efectuadas por la Administración;

V) que se confirió vista a la permisionaria de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991;

VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, señala que de acuerdo a lo informado por la URSEC, la nueva
ubicación propuesta es técnicamente aceptable y que ello implica una
modificación a los parámetros ya establecidos en la Resolución 846/003;

VII) que en consecuencia procede actuar en la forma sugerida por el órgano
asesor.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70
y ss. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto Ley 14.670
de 23 de junio de 1977, los Decretos Nº 734/978 de 20 de diciembre de
1978, Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y Nº 155/005 del 9 de mayo de
2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servidos de
Comunicaciones y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 846/003 de 01/07/2003 
numeral 2.

2

 Aplícase a LOMISOL S.A. una multa de 30 UR (treinta Unidades
Reajustables).

3

 Establécese que la permisionaria deberá en un plazo de 6 meses a contar
desde la notificación de la presente, efectivizar la operación de la
emisora de acuerdo a los parámetros técnicos que por este acto se
autorizan.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General Impositiva y a la
Unidad Reguladora de Servidos de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido
archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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