FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE PASTEURIZADA. AGOSTO 2018




Promulgación: 28/08/2018
Publicación: 30/08/2018
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 10.940 de 19 de setiembre de 1947, los artículos 31, 33 y 44 de la Ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007 y la Ley N° 19.596 de 16 de febrero de 2018.

   RESULTANDO: I) que la fijación administrativa del precio de la leche al productor cesó por el Decreto N° 130/008 de 29 de febrero de 2008.

   II) que el precio vigente al consumidor fue fijado por Resolución Ministerial N° 8248 de fecha 19 de octubre de 2017, a partir de la hora cero del 24 de octubre de 2017.

   III) que el Instituto Nacional de la Leche (INALE) ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el precio promedio nacional que paga la industria a los productores por la materia prima así como el costo de producción del productor.

   IV) que a través de la citada Ley N° 19.596 y su Decreto Reglamentario, se creó un Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros con el objetivo de contribuir a mejorar el perfil de endeudamiento de Productores Lecheros, y se estableció que dicho fondo será financiado mediante una retención que se aplica al precio de la leche tarifada. A su vez se determinó que el importe de dicha retención deberá ser reajustado en cada ocasión en que se fije el precio oficial de la leche pasteurizada, en idéntica proporción que dicho ajuste.

   CONSIDERANDO: I) que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee paulatinamente a los precios del mercado.

   II) que resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993 de 12 de enero de 1993,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el territorio nacional:

   a)   al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el
        litro, envasada en bolsitas de polietileno:
   -    $ 25 (pesos uruguayos veinticinco).
   b)   al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas
        de polietileno:
   -    $ 25,30 (pesos uruguayos veinticinco con 30/100).
   c)   al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de
        polietileno:
   -    $ 24,53 (pesos uruguayos veinticuatro con 53/100).
   d)   a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros,
        en planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de
        concentración (sin incluir tasa bromatológica), el litro,
        envasada en bolsitas de polietileno:
   -    $ 21,15 (pesos uruguayos veintiuno con 15/100);
   e)   a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos
        en un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.

   Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

2

   Que el importe de la retención a la que hace referencia el artículo 2° de la Ley N° 19.596 de 16 de febrero de 2018 queda fijado en $ 1,39 (pesos uruguayos uno con 39/100).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

3

   Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

4

   Esta Resolución entrará en vigencia a la hora cero del tercer día hábil siguiente a la fecha del presente acto administrativo.

5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   DANILO ASTORI
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