FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS Y LOS COEFICIENTES QUE CORRESPONDAN A LA VENTA DE CARNES, MENUDENCIAS Y SUBPRODUCTOS




Promulgación: 30/03/2020
Publicación: 24/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, el Decreto N° 196/018, de 25 de junio de 2018 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 45/019, de 21 de enero de 2019;

   RESULTANDO: I) el artículo 17 del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984 y modificativas, estableció los recursos que obtiene el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y consagra de forma específica, la prestación del 0,7% (cero con siete por ciento) del precio de venta de carnes, menudencias y subproductos de las especies comprendidas que se comercialicen en el mercado interno, sin perjuicio de las otras hipótesis que prevé el artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;

   II) el inciso final del artículo 91 de la Ley N° 19.535 precitado, autorizó al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, a fijar los precios fictos y el coeficiente que corresponda, a efectos de su conversión a peso canal necesarios para la liquidación de las prestaciones consagradas legalmente a favor de dicho Instituto;

   III) por Resolución N° 45/019, de 21 de enero de 2019 , el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros, delegó en el Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca o quién haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo especificadas en el RESULTANDO II) precedente;

   CONSIDERANDO: I) la propuesta formulada por el Instituto Nacional de Carnes;
    
   II) necesario y conveniente fijar los precios fictos y los coeficientes aplicables, conforme a lo aconsejado por el mencionado Instituto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984; artículo 182 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Decreto N° 196/018, de 25 de junio de 2018 y Resolución del Poder Ejecutivo N° 45/019, de 21 de enero de 2019;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,
                  EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS

                                RESUELVE:

1

   A los efectos de la prestación del 0,7% (cero con siete por ciento) prevista por numeral 2°) del literal A) del artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984 en la redacción dada por el artículo 182 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, se fijan los siguientes precios fictos:

Por kilo equivalente peso canal
Carne Bovina Destino Abasto
$ 157,40
Carne Bovina Destino Industria
$ 103,20
Carne Ovina
$ 142,50
Carne Porcina
$ 131,20
Carne De Ave
$ 85,30
Carne De Conejo Y Animales De Caza Menor
$ 115,50 
Por kilo
Menudencias Mamíferos
$ 133,80
Menudencias Aves
$ 42,70
Subproductos
$ 34,40
Tratándose de cortes y de la prestación establecida en el inciso cuarto del artículo 91 de la Ley N° 19.535, se aplicarán los siguientes coeficientes a los efectos de su conversión a peso canal:
Coeficiente Peso Canal
Carne Bovina con hueso
1,00
Carne Bovina desosada para el abasto
1,40
Carne Bovina para industrializar
1,53
Carne Ovina con hueso
1,00
Carne Ovina desosada
1,67
Carne Suina con hueso
1,00
Carne Suina desosada
1,37
Carne de Ave
1,00
Carne de Conejo y Animales de Caza Menor
1,00 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

   CARLOS MARÍA URIARTE
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