DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE ORDENADOR PRIMARIO. OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 01/03/2010
Publicación: 22/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 520
VISTO: las partidas asignadas al Inciso 24 por el artículo 457 de la Ley
17.930 de 19 de diciembre de 2005;

RESULTANDO: que, las mismas tienen como destino la Cooperación Técnica
Reembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado;

CONSIDERANDO: que, la norma legal citada en el visto de la presente
dispone su administración por parte de la Oficina Nacional del Servicio
Civil, lo que hace aconsejable la delegación en su Director, de las
atribuciones de ordenador primario que al respecto corresponden al
Presidente de la República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 30
del T.O.C.A.F.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Deléganse en la Directora de la Oficina Nacional del Servicio Civil las
facultades de ordenador primario del Presidente de la República
concernientes a las partidas asignadas al Inciso 24 por el artículo 457 de
la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior el Presidente
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano delegado
someterlas a su consideración.

3

 Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación.

4

 La Directora de la Oficina Nacional del Servicio Civil enviará a la
Secretaría de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que
se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas dentro de las 48
horas de adoptadas.

5

 Notifíquese, comuníquese, etc.

JOSE MUJICA
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