VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice la reexportación de los equipos y accesorios de la planta de GLP
que se utilizan para la mezcla y vaporización del gas, importados al
amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 28 de setiembre de
2000;
RESULTANDO: I) que dicha venta se justifica porque una vez finalizada la
construcción del gasoducto que transporta el gas natural desde Argentina
hacia el sur de nuestro país, la planta de GLP se encuentra inutilizada;
II) que por la vida útil restante de los equipos y accesorios en
cuestión, corresponde el pago proporcional, de los tributos exonerados;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo aconsejado por la
Comisión de Aplicación, creada por el Artículo 12º, de la Ley Nº 16.906,
de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la firma CONECTA S.A., a reexportar los siguientes equipos
y accesorios, pagando el 90% (noventa por ciento) de los impuestos
exonerados en oportunidad de su importación:
a) 1 Calorímetro
N.C.M.: 9027.80.11.00
b) 2 Mezcladores Modelo A4
N.C.M.: 8414.80.90.00
c) 2 Calentadores de agua completos
N.C.M.: 8419.19.90.00
d) 4 Vaporizadores
N.C.M.: 8419.50.21.00
e) 2 Bombas de agua
N.C.M.: 8413.70.80.00
f) 2 Tanques de expansión
N.C.M.: 7310.10.00.00
g) 1 Filtro para GLP
N.C.M.: 8421.39.90.00
h) 1 Decantador-Trampa p/Gas (Filtro)
N.C.M.: 8421.39.90.00
i) 2 Compresores a tornillo asimétricos
N.C.M.: 8414.80.12.00
j) 1 Secador de aire comprimido p/refrigeración
N.C.M.: 8419.39.00.00
k) 1 Tanque pulmón de 2.000 litros
N.C.M.: 7309.00.90.00
l) 1 Filtro MPF-700N y 1 filtro MPH-700
N.C.M.: 8421.39.90.00
m) 1 Squid-Plataforma de metal c/Baranda
N.C.M.: 7326.90.00.00
n) 1 Tablero de Control
N.C.M.: 8537.10.90.00