PROYECTO DE INVERSION. RETAMAL SA - EMBARCACIONES




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 11/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 853

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 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, se exime a la empresa involucrada durante el término de
la fase experimental (2 años) de las obligaciones que sobre comando y
tripulación establece dicho artículo. Sin perjuicio de lo expuesto,
durante los dos años experimentales, la empresa deberá proceder en
coordinación con la Dirección Registral y de Marina Mercante al embarque
y formación de personal nacional en los atuneros y a su progresiva
incorporación de modo de sustituir gradualmente a la tripulación
extranjera excedentaria, dando pleno cumplimiento al término de la etapa
experimental a los mínimos legales de dotación nacional.

Lo establecido precedentemente lo es sin perjuicio de que la armadora
cumpla todas las demás obligaciones legales y reglamentarias inherentes
a los navíos de pabellón nacional disponiendo todo lo conducente a ese
efecto.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.
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