AUTORIZACION A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A LOS EFECTOS DE DIFUNDIR ASPECTOS DE INTERES SOBRE EDUCACION Y CULTURA COMO DERECHOS HUMANOS ESENCIALES PARA LA CONSTRUCCION DE LA CIUDADANIA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida ante la Secretaría de Comunicación a efectos de realizar una campaña de bien público al amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
RESULTANDO: I) que dicha norma prevé que los titulares de servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, deberán permitir el uso gratuito a organismos públicos y personas públicas no estatales para la realización de campañas de bien público;
II) que la Ley establece que las mismas versarán sobre temas como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos, combate a la violencia doméstica y la discriminación;
III) que en el presente caso, la campaña tiene como objetivo difundir aspectos de interés sobre Educación y Cultura como Derechos Humanos esenciales para la construcción de la ciudadanía;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha tomado la intervención que le compete;
II) que conforme a lo establecido en la norma legal aludida y a la materia que refiere la campaña de bien público de que se trata, se considera relevante la difusión pública, por lo que corresponde autorizar la precitada campaña;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, desde el día 26 de agosto hasta el 23 de setiembre de 2019, a los efectos de difundir aspectos de interés sobre Educación y Cultura como Derechos Humanos esenciales para la construcción de la ciudadanía.
En el presente caso, los 15 minutos diarios de difusión a que refiere la norma legal habilitante se fraccionarán en los espacios, segundos/minutos y horarios según las pautas que se agregan en Anexo (*) adjunto y que se considera parte integrante de la presente Resolución. Los referidos spots no deberán repetirse en una misma tanda.