INTEGRACION DEL FONDO DE SANEAMIENTO ANIMAL




Promulgación: 04/11/1987
Publicación: 08/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 650
  Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se expresarán.

  Resultando: I) Por el artículo 320 de la ley 15.809, de 8 de abril de
1986 se cra el "Fondo de Saneamiento Animal" para atender los gastos por
todo concepto que demande cualquier procedimiento sanitario animal
obligatorio que debe realizar el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, por incumplimiento de los propietarios o tenedores de animales de
las obligaciones que, en materia de sanidad animal, les imponen las normas
legals y reglamentarias vigentes;
II) Por los literales a) y b) de dicho artículo se dispone que el referido
Fondo se integrará con el 25% de las sanciones a las normas legales en
materia de sanidad animal hasta un monto anual de N$ 500.000.00 el que
será actualizado anualmente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 566
del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y la totalidad de las sumas
que abonen los obligados a los referidos procedimientos sanitarios, por
concepto de resarcimiento de los  gastos realizados por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca con ese fin;
III) La Dirección de Sanidad Animal con fecha 16 de octubre de 1987,
solicita se establezca en N$ 1:000.000.00 el monto referido en razón de la
variación experimentada por el índice del costo de vida entre abril de
1986 y agosto de 1987, criterio compartido por la Dirección General de
Servicios Veterinarios;
IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera, la que se expidió
en forma favorable.

  Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección General de Servicios Veterinarios.

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 320 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986,
       El Presidente de la República  RESUELVE:

1

  Fíjase en N$ 1:000.000.00 (son nuevos pesos un millón) el monto anual a
que se refiere el literal a) del artículo 320 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986, referente al Fondo de Saneamiento Animal.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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