VISTO: las presentes actuaciones gestionadas por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
referentes al proyecto de Convenio a suscribirse entre el Gobierno de la
República y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación (FAO);
RESULTANDO: I) el referido proyecto que ha sido denominado: "Gestión
pesquera en Uruguay", UTF/URU/025/URU, tiene como objetivo general
contribuir al desarrollo sustentable de la pesca y la acuicultura en
Uruguay;
II) el mismo será ejecutado en el país por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos y administrado por la FAO, por intermedio de la Unidad
de Gestión del Proyecto;
III) se establecen en su cuerpo las obligaciones que asumirán el país y
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), respectivamente;
IV) el lazo de ejecución del Convenio se estima en tres años, a partir de
su suscripción;
V) el presupuesto elaborado incluye determinados gastos que requerirán de
la aprobación anual del Poder Ejecutivo por medio de un Plan Operativo
Anual (POA) con una apertura detallada de actividades y cronogramas
ajustados en cada oportunidad (CI 5,c) Apéndice I);
VI) el costo total de los servicios se estimó en U$S 5.810.456 (cinco
millones ochocientos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares
estadounidenses), de acuerdo con el presupuesto proyectado junto con su
cronograma de ejecución para todo el período 2007-2009 (CI.5,c) y
Apéndice III). Dicha erogación será financiada con fondos presupuestales
del Inciso 07, Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos" (DINARA), Proyecto Nº 844 "Gestión Marina-Componente
Pesqueros", que fueran habilitados en su equivalente en moneda nacional
por un total de $ 144:074.117 (ciento cuarenta y cuatro millones setenta
y cuatro mil ciento diecisiete pesos uruguayos) (dólar $ 25);
VII) el cronograma de pagos se realizará por medio de transferencias a
una cuenta bancaria a nombre de la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO) habilitada a esos efectos;
VIII) los gastos en servicios de personal comprenderán sueldos,
prestaciones y otros derechos aplicables al personal de la FAO, con
arreglo a los gastos efectivamente realizados; asimismo, los gastos por
viajes y por actividades de capacitación se harán de conformidad con las
normas y directrices de dicha Organización (Artículo V-3);
IX) todas las cuentas y estados financieros estarán sujetos a los
procedimientos de auditoría interna y externa previstos en el Reglamento
financiero, el Reglamento General y las directrices de la Organización de
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);
X) a solicitud del Tribunal de Cuentas se realizaron modificaciones y/o
puntualizaciones al proyecto en las cláusulas: Artículo V Numeral 1),
Punto 5.8, y se adjuntó Presupuesto con el detalle de los equipos
estipulados a adquirir (Apéndice III, Artículo V Numeral 5, según se
indica en el Artículo I, Punto 5.6);
XI) en Sesión de fecha 24 de mayo de 2007 el Tribunal de Cuentas resolvió
no formular observaciones al Proyecto de Convenio UTF/URU/025/URU, con
las consideraciones indicadas en los numerales 1 a 3 de la mencionada
resolución (fs. 7 vta.);
CONSIDERANDO: I) que la Organización de Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a través de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos han acordado los términos y condiciones del Proyecto de
Convenio que nos ocupa;
II) que el Tribunal de Cuentas no formula observaciones al respecto;
III) pertinente aprobar la suscripción del Convenio UTF/URU/025/URU,
denominado: "Gestión pesquera en Uruguay" y autorizar el gasto
correspondiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 145 de
la ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, y en representación del Poder
Ejecutivo, a suscribir con la Organización de Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) el Convenio UTF/URU/025/URU,
denominado: "Gestión pesquera en Uruguay" de que dan cuenta estas
actuaciones, con las modificaciones consignadas a fs. 4.
Autorízase el gasto correspondiente dentro del cual se incluye el gasto
inicial de U$S 508.000 (quinientos ocho mil dólares estadounidenses),
equivalente a $ 12:700.000 (pesos uruguayos doce millones setecientos
mil), a cuenta del monto correspondiente al ejercicio 2007.