SUSCRIPCION DE CONVENIO INTERNACIONAL. GESTION PESQUERA EN URUGUAY




Promulgación: 09/07/2007
Publicación: 17/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 93
VISTO: las presentes actuaciones gestionadas por la Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
referentes al proyecto de Convenio a suscribirse entre el Gobierno de la
República y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación (FAO);

RESULTANDO: I) el referido proyecto que ha sido denominado: "Gestión
pesquera en Uruguay", UTF/URU/025/URU, tiene como objetivo general
contribuir al desarrollo sustentable de la pesca y la acuicultura en
Uruguay;

II) el mismo será ejecutado en el país por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos y administrado por la FAO, por intermedio de la Unidad
de Gestión del Proyecto;

III) se establecen en su cuerpo las obligaciones que asumirán el país y
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la 
Alimentación (FAO), respectivamente;

IV) el lazo de ejecución del Convenio se estima en tres años, a partir de
su suscripción;

V) el presupuesto elaborado incluye determinados gastos que requerirán de
la aprobación anual del Poder Ejecutivo por medio de un Plan Operativo
Anual (POA) con una apertura detallada de actividades y cronogramas
ajustados en cada oportunidad (CI 5,c) Apéndice I);

VI) el costo total de los servicios se estimó en U$S 5.810.456 (cinco
millones ochocientos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares
estadounidenses), de acuerdo con el presupuesto proyectado junto con su
cronograma de ejecución para todo el período 2007-2009 (CI.5,c) y
Apéndice III). Dicha erogación será financiada con fondos presupuestales 
del Inciso 07, Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos" (DINARA), Proyecto Nº 844 "Gestión Marina-Componente 
Pesqueros", que fueran habilitados en su equivalente en moneda nacional 
por un total de $ 144:074.117 (ciento cuarenta y cuatro millones setenta
y cuatro mil ciento diecisiete pesos uruguayos) (dólar $ 25);

VII) el cronograma de pagos se realizará por medio de transferencias a
una cuenta bancaria a nombre de la Organización de las Naciones Unidas 
para la Agricultura y la Alimentación (FAO) habilitada a esos efectos;

VIII) los gastos en servicios de personal comprenderán sueldos,
prestaciones y otros derechos aplicables al personal de la FAO, con
arreglo a los gastos efectivamente realizados; asimismo, los gastos por
viajes y por actividades de capacitación se harán de conformidad con las
normas y directrices de dicha Organización (Artículo V-3);

IX) todas las cuentas y estados financieros estarán sujetos a los
procedimientos de auditoría interna y externa previstos en el Reglamento
financiero, el Reglamento General y las directrices de la Organización de
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);

X) a solicitud del Tribunal de Cuentas se realizaron modificaciones y/o
puntualizaciones al proyecto en las cláusulas: Artículo V Numeral 1),
Punto 5.8, y se adjuntó Presupuesto con el detalle de los equipos
estipulados a adquirir (Apéndice III, Artículo V Numeral 5, según se
indica en el Artículo I, Punto 5.6);

XI) en Sesión de fecha 24 de mayo de 2007 el Tribunal de Cuentas resolvió
no formular observaciones al Proyecto de Convenio UTF/URU/025/URU, con
las consideraciones indicadas en los numerales 1 a 3 de la mencionada
resolución (fs. 7 vta.);

CONSIDERANDO: I) que la Organización de Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a través de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos han acordado los términos y condiciones del Proyecto de
Convenio que nos ocupa;

II) que el Tribunal de Cuentas no formula observaciones al respecto;

III) pertinente aprobar la suscripción del Convenio UTF/URU/025/URU,
denominado: "Gestión pesquera en Uruguay" y autorizar el gasto
correspondiente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 145 de 
la ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, y en representación del Poder
Ejecutivo, a suscribir con la Organización de Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) el Convenio UTF/URU/025/URU,
denominado: "Gestión pesquera en Uruguay" de que dan cuenta estas
actuaciones, con las modificaciones consignadas a fs. 4.

2

 Autorízase el gasto correspondiente dentro del cual se incluye el gasto
inicial de U$S 508.000 (quinientos ocho mil dólares estadounidenses),
equivalente a $ 12:700.000 (pesos uruguayos doce millones setecientos
mil), a cuenta del monto correspondiente al ejercicio 2007.

3

 Vuelva al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a sus efectos.

4

  Perfeccionado el Convenio de referencia, dése cuenta a la Asamblea
General en el plazo previsto por el Art. 145 de la ley Nº 15.851.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI
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