DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DIALUR SA




Promulgación: 26/06/2006
Publicación: 03/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1243
VISTO: La solicitud de la empresa DIALUR S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del Hotel Lafayette sito en la calle Soriano 1170,
Montevideo.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa DIALUR S.A. y propone
medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa DIALUR S.A.
para el equipamiento del hotel de 98 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto  Nº 175/003 de 7 de
mayo de 2003.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por dicho decreto.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos Nº 175/003
del 7 de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y N° 262/005
de 29 de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

  Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa DIALUR S.A. para el equipamiento del Hotel
Lafayette, por un monto total de inversión de U$S 132.350 (dólares
americanos ciento treinta y dos mil trescientos cincuenta).

2

 Autorízase a la empresa DIALUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por el
Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo
destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por
hasta un monto imponible de U$S 101.620 (dólares americanos ciento un mil
seiscientos veinte).

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 385/007 de 18/06/2007 numeral 1.

3

 Autorízase a la empresa DIALUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a las importaciones de bienes destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de 
U$S 132.350 (dólares americanos ciento treinta y dos mil trescientos 
cincuenta). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 385/007 de 18/06/2007 numeral 2.
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 4.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 451/006 de 26/06/2006 numeral 3.

4

 Autorízase a la empresa DIALUR S.A. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
175/003.

5

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 132.350 (dólares americanos ciento treinta y dos mil trescientos
cincuenta) se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa DIALUR S.A. deberá
presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998.

9

 Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte.-


TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
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