FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE PASTEURIZADA. AGOSTO 2019




Promulgación: 31/07/2019
Publicación: 02/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 10.940 de 19 de setiembre de 1947, los artículos 31, 33 y 44 de la Ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007 y la Ley N° 19.596 de 16 de febrero de 2018.

   RESULTANDO: I) que la fijación administrativa del precio de la leche al productor cesó por Decreto N° 130/008 de 29 de febrero de 2008.

   II) que el precio vigente al consumidor fue fijado por Resolución Ministerial N° 12700 de 7 de febrero de 2019, a partir de la hora 0 del 12 de febrero.

   III) que el Instituto Nacional de la Leche (INALE) ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el precio promedio nacional que paga la industria a los productores por la materia prima así como el costo de producción del productor.

   IV) que a través de la Ley N° 19.596 de 16 de febrero de 2018 y su Decreto Reglamentario se creó un Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros con el objetivo de contribuir a mejorar el perfil de endeudamiento de Productores Lecheros, y se estableció que dicho fondo será financiado mediante una retención que se aplica al precio de la leche tarifada. A su vez se determinó que el importe de dicha retención deberá ser reajustado en cada ocasión en que se fije el precio oficial de la leche pasteurizada, en idéntica proporción que dicho ajuste.

   CONSIDERANDO: I) que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee paulatinamente a los precios del mercado.

   II) que resulta conveniente incluir en el precio al consumidor un incremento en el precio al productor de $ 1,40 (pesos uruguayos uno con 40/100), adicional al $ 1,30 (pesos uruguayos uno con 30/100) incluido en febrero de 2019.

   III) que resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993 de 12 de enero de 1993,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el territorio nacional:

   a)   al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el
        litro, envasada en bolsitas de polietileno:
   -    $ 29,20 (pesos uruguayos veintinueve con 20/100).
   b)   al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas
        de polietileno:
   -    $ 29,50 (pesos uruguayos veintinueve con 50/100).
   c)   al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de
        polietileno:
   -    $ 28,68 (pesos uruguayos veintiocho con 68/100).
   d)   a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros,
        en planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de
        concentración (sin incluir tasa bromatológica), el litro,
        envasada en bolsitas de polietileno:
   -    $ 25,04 (pesos uruguayos veinticinco con 04/100);
   e)   a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos
        en un 0,5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.

   Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c) y aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1994/975 de 28 de noviembre de 1975.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

2

   Fíjase el importe de la retención a la que hace referencia el artículo 2° de la Ley N° 19.596 de 16 de febrero de 2018 en $ 1,56 (pesos uruguayos uno con 56/100).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

3

   Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

4

   Esta Resolución entrará en vigencia a la hora cero del lunes 5 de agosto.

5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   DANILO ASTORI
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