REVOCACION PARCIAL DE LA RESOLUCION 62/017, DEJANDO SIN EFECTO LA ADJUDICACION EFECTUADA A LA EMPRESA SOCIEDAD URUGUAYA DE CONTROL TECNICO DE AUTOMOTORES S.A. (SUCTA S.A.) DE LA REGION 2, EN EL MARCO DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 18/2015




Promulgación: 03/05/2017
Publicación: 25/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la empresa SOCIEDAD URUGUAYA DE CONTROL TECNICO DE AUTOMOTORES S.A. (SUCTA S.A.) contra la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de enero de 2017, por la cual se procedió a la adjudicación de la "Concesión de la operación de un servicio de inspección técnica de vehículos de transporte de pasajeros que realicen servicios de jurisdicción de la Dirección Nacional de Transporte y vehículos de transporte de carga con peso bruto mayor a 3,5t", según Licitación Pública Nacional e Internacional N° 18/2015, convocada por la Dirección Nacional de Transporte.

   RESULTANDO: I) Que por dicha resolución, se dispuso la adjudicación insistiéndose en el gasto- a la empresa SOCIEDAD URUGUAYA DE CONTROL TECNICO DE AUTOMOTORES S.A. (SUCTA S.A.) de la Región 2 y a la empresa APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A. la región 1, objeto de la citada Licitación.

   II) Que el recurrente se agravia en cuanto a que con fecha 8 de noviembre de 2016, encontrándose el expediente licitatorio en trámite, la misma presentó escrito ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, comunicando el retiro de su oferta, al amparo de lo dispuesto por el artículo 22 del Pliego de Condiciones Particulares. Asimismo manifiesta su oposición a la adjudicación efectuada a la empresa APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A. de la región 1, por razones técnicas y por no cumplir con requisitos exigidos por el Pliego.

   III) Que el Área Servicios Jurídicos de este Ministerio expresa que: a) la adjudicación realizada a la empresa SOCIEDAD URUGUAYA DE CONTROL TECNICO DE AUTOMOTORES S.A. (SUCTA S.A.) no es conforme a derecho, según lo dispuesto por los artículos 17 y 22 del Pliego de Condiciones Particulares, aconsejando la revocación parcial del acto impugnado en cuanto a la citada adjudicación; b) que conforme a lo dispuesto por el artículo 152 del Decreto N° 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991, analizados los agravios que esgrime la recurrente en cuanto a la adjudicación efectuada a la empresa APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A., no son de recibo; c) que asimismo el artículo 73, inciso 4° del TOCAF, le otorga al recurso que presenta el interesado, el efecto de suspender la ejecución del acto en forma preceptiva. Sin perjuicio de ello la Administración tiene la potestad de levantar el efecto suspensivo, lo que procede en el caso, correspondiendo actuar en consecuencia en atención a la necesidad de contar con los servicios licitados a la brevedad posible, lo que de no hacerlo podría ocasionar graves perjuicios tanto a la Administración como a los administrados.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder de acuerdo a lo aconsejado por dicha Área Servicios Jurídicos.

   ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 317 de la Constitución de la República, y a lo establecido por el artículo 73 inciso 4° del TOCAF (Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012), Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase parcialmente la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de enero de 2017, dejándose sin efecto la adjudicación efectuada a la empresa SOCIEDAD URUGUAYA DE CONTROL TECNICO DE AUTOMOTORES S.A. (SUCTA S.A.) de la Región 2, en el marco de Licitación Pública Nacional e Internacional N° 18/2015 denominada: "Concesión de la operación de un servicio de inspección técnica de vehículos de transporte de pasajeros que realicen servicios de jurisdicción de la Dirección Nacional de Transporte y vehículos de transporte de carga con peso bruto mayor a 3,5t", convocada por la Dirección Nacional de Transporte.

2

   Levántase el efecto suspensivo de la ejecución del acto impugnado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 73, inciso 4° del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012, en atención a la necesidad de contar con los servicios licitados a la mayor brevedad, a fin de evitar graves perjuicios tanto a la Administración como a los administrados.

3

   Comuníquese y por el Área Servicios Jurídicos (Departamento Contencioso y Sumarios), notifíquese al interesado. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
Ayuda