DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PUNTA ASTILA SRL




Promulgación: 26/06/2006
Publicación: 03/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1240
VISTO: La solicitud de la empresa PUNTA ASTILA S.R.L. tendiente a obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del Hotel Aldilá sito en la calle Rinconada Alta km. 120,
Punta Ballena, Maldonado.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa PUNTA ASTILA S.R.L. y
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa PUNTA ASTILA
S.R.L. para el equipamiento del hotel de 14 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo
de 2003.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por dicho decreto.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos Nº 175/003
del 7 de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005
de 29 de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa PUNTA ASTILA S.R.L. para el equipamiento del
Hotel Aldilá, por un monto total de inversión de U$S 49.957.47 (dólares
americanos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete con
47/00). 

2

 Autorízase a la empresa PUNTA ASTILA S.R.L  a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por
el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo (*) a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 49.957.47 (dólares 
americanos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete con 47/00).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 49.957.47 (dólares americanos cuarenta y nueve mil novecientos
cincuenta y siete con 47/00) se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos
del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados
activos gravados.

4

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PUNTA ASTILA S.R.L.
deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.

5

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998.

7

 Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte.-


TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
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