DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. HIPODROMO DE MAROÑAS




Promulgación: 11/04/2003
Publicación: 28/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 789
Ver vigencia: Resolución Nº 1.460/009 de 28/12/2009.

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 Los bienes intangibles correspondiente al derecho de que es titular la 
concesionaria y a los bienes del activo fijo destinados al proyecto de 
inversión que se declara promovido en la presente resolución, en la parte 
en que éste exceda el patrimonio exonerado por el artículo 13, Título 3 
del Texto Ordenado 1996, se podrán computar como exentos a los efectos de 
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de siete años a 
partir del ejercicio de su incorporación definitiva. 
A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán 
considerados como activos gravados.
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