De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, se exime a la empresa involucrada durante el término,
de la fase experimental (2 años) de las obligaciones que sobre comando y
tripulación establece dicho artículo. Sin perjuicio de lo expuesto,
durante los dos años experimentales, la empresa deberá proceder, en
coordinación con la Dirección Registral y de Marina Mercante, al embarque
y formación de personal nacional en los atuneros y a su progresiva
incorporación de modo de sustituir gradualmente a la tripulación
extranjera excedentaria dando pleno cumplimiento al término de la etapa
experimental a los mínimos legales de dotación nacional. Lo establecido
precedentemente lo es sin perjuicio de que la armadora cumpla todas las
demás obligaciones legales y reglamentarias inherentes a los navíos de
pabellón nacional disponiendo todo lo conducente a ese efecto. (*)