ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. 104.5 MHZ. MALDONADO




Promulgación: 25/07/2013
Publicación: 02/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 249
Referencias a toda la norma
VISTO: la realización del Llamado Público a interesados en brindar el
servicio de radiodifusión comunitaria en distintas localidades de los
Departamentos de Maldonado y Rocha dispuesto por Resolución del Poder
Ejecutivo 634/011 de 19 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido para este
servicio por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007 (Ley de
Radiodifusión Comunitaria), una vez identificadas las frecuencias
disponibles para las distintas localidades de los Departamentos de
Maldonado y Rocha (localidades de Pan de Azúcar, Maldonado y Castillos),
en virtud de la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) No 426/011 de 28 de diciembre de 2011 se procedió a
la realización de los correspondientes llamados públicos en dichas
localidades;

II) que por la precitada Resolución, con la intervención y control del
Consejo Honorario de Radiodifusión Comunitaria (CHARC), se aprobó, además,
el formulario e instructivo que regirían los referidos llamados públicos.

CONSIDERANDO: I) que se dio la publicidad exigida por las normas y amplia
difusión a través de distintos medios de comunicación de los respectivos
Departamentos;

II) que se recibieron dos propuestas para la ciudad de Castillos, cinco
para la ciudad de Maldonado y no se recibieron propuestas para la ciudad
de Pan de Azúcar;

III) que luego de realizados los controles formales, las mismas no
recibieron observaciones por parte de URSEC;

IV) que el CHARC presidió las correspondientes audiencias públicas
llevadas a cabo en la ciudad de Castillos, Rocha el día 3 de noviembre de
2012 y en la ciudad de Maldonado el día 20 de noviembre de 2012, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.232;

V) que, de acuerdo a la normativa vigente, el CHARC elaboró sus
respectivos informes y conclusiones, recomendando: 1) Para la ciudad de
Maldonado, Departamento de Maldonado, autorizar a la Asociación Civil
"Centro Social y Cultural El Molino de Maldonado" a brindar el servicio de
radiodifusión comunitaria en la frecuencia 104.5 MHz. 2) Para la ciudad de
Castillos, Departamento de Rocha, declarar desierto el llamado público, en
el entendido de que las propuestas presentadas no satisfacen los
requisitos necesarios para la modalidad del servicio prevista en el
aludido llamado. 3) Para la localidad de Pan de Azúcar, Departamento de
Maldonado, no se presentó propuesta alguna, por lo que corresponde
declarar desierto el respectivo llamado efectuado para la citada
localidad.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario Asesor de
Radiodifusión Comunitaria y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual, Ministerio de Industria, Energía y
Minería, a lo preceptuado por los artículos 70 y siguientes de la Ley
17.296 del 21 de febrero de 2001, la Ley 18.232 de 22 de diciembre de
2007, Decreto 417/010 de 30 de diciembre de 2010, Resolución del Poder
Ejecutivo No 388/008 de 9 de junio de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Asociación Civil "Centro Social y Cultural El Molino de
Maldonado" a brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la
frecuencia 104.5 MHz, canal 283, en la ciudad de Maldonado por el plazo de
10 años. La emisora deberá operar con una potencia efectiva radiada (PER)
de 0.030 kW y altura media de antena (HMA) de 30 metros y un horario
mínimo de funcionamiento de doce (12) horas diarias. Se deberán cumplir
con estos parámetros técnicos y con los compromisos presentados en la
propuesta respectiva, y en caso de incumplimiento podrá dar lugar a la
revocación de la autorización concedida.

2

 Declárase desierto el llamado público a interesados en prestar el
servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 96.9 MHz, canal
245, para la ciudad de Castillos, Departamento de Rocha.

3

 Declárase desierto el llamado público a interesados en prestar el
servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 104.1 MHz, canal
281, para la ciudad de Pan de Azúcar, Departamento de Maldonado.

4

 El plazo de diez (10) años de la autorización se computará a partir de la
notificación de la presente resolución.

5

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

DANILO ASTORI - ROBERTO KREIMERMAN
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