CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. 1210 KHZ. CW 121. RADIO "LLAMADA DE MEDIANOCHE BROADCASTING S.R.L.". TREINTA Y TRES




Promulgación: 11/08/2014
Publicación: 18/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 210
VISTO: las presentes actuaciones provenientes de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, que dan cuenta de la gestión promovida por
los Sres. Alejandro Luis Huerta Martínez y Herman Hartwich Patscha, para
que se autorice la cesión de 50 (cincuenta) cuotas sociales pertenecientes
a este último, a favor del Sr. José Ricardo Windmoller Díaz, en la
estación radiodifusora denominada "Llamada de Medianoche Broadcasting
S.R.L.", que opera en la frecuencia 1210 KHz CW 121 de la localidad de
Vergara, departamento de Treinta y Tres.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 913/005 de 1° de
agosto de 2005, se autorizó la transferencia de titularidad del permiso de
radiodifusión de la estación CW 121 frecuencia 1210 a la sociedad "Llamada
de Medianoche Broadcasting S.R.L." de la localidad de Vergara,
departamento de Treinta y Tres;

II) que la misma se halla integrada por los Sres. Alejandro Luis Huerta
Martínez y Herman Hartwich Patscha, por partes iguales.

CONSIDERANDO: I) que por negocio jurídico de "Cesión de cuota social" de
fecha 24 de abril de 2012, el Sr. Herman Hartwich Patscha cedió 50
(cincuenta) cuotas sociales que le corresponden en la sociedad a favor del
Sr. José Ricardo Windmoller Díaz, quedando dicha cesión sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;

II) que el cesionario, Sr. José Ricardo Windmoller Díaz, ha acreditado los
requisitos personales exigidos por el artículo 8 del Decreto N° 734/978 de
20 de diciembre de 1978;

III) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones ante la
Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social;

IV) que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración y
Finanzas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
precitada empresa no mantiene deudas con dicha Unidad;

V) que el Sr. José Ricardo Windmoller Díaz, no es titular de otros medios
de radiodifusión, por lo que está comprendido dentro del límite de
autorizaciones permitidas por el artículo 12 del Reglamento de
Radiodifusión;

VI) que se ha acreditado debidamente el contrato de "Cesión de Cuotas
Sociales", habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto N°
353/006 de 2 de diciembre de 2006;

VII) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, compartiendo el informe de la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, entiende que
correspondería autorizar la cesión solicitada.

ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de
junio de 1977, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos N° 734/978
de 20 de diciembre de 1978, N° 347/992 de 21 de julio de 1992, N° 353/006
de 2 de octubre de 2006 y a lo establecido por el Decreto N° 155/005 de 9
de mayo de 2005, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la cesión de 50 (cincuenta) cuotas sociales pertenecientes al
Sr. Herman Hartwich Patscha, socio de la estación "Llamada de Medianoche
Broadcasting S.R.L." permisionaria de la frecuencia 1210 KHz CW 121 de la
localidad de Vergara, departamento de Treinta y Tres, a favor del Sr. José
Ricardo Windmoller Díaz.

2

 Declárase que la sociedad "Llamada de Medianoche Broadcasting S.R.L.",
quedará integrada por los Sres. Alejandro Luis Huerta Martínez y José
Ricardo Windmoller Díaz, ambos con 50 (cincuenta) cuotas sociales cada
uno.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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