APROBACION DE CONTRATO DE CESION ENTRE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA CORPORACION VIAL DEL URUGUAY. MEGA CONCESION




Promulgación: 09/04/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 747
Referencias a toda la norma
VISTO: el Contrato de Cesión otorgado entre la Corporación Nacional para 
el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay 
S.A. en calidad de cesionaria el 18 de febrero de 2003, referido al 
Convenio -Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos para la 
ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra 
Pública de la llamada "Megaconcesión".

RESULTANDO: I) Que por el citado instrumento se puso en el mismo lugar y 
prelación a la Compañía Vial del Uruguay S.A. con respecto al que tenía 
la Corporación Nacional para el Desarrollo en el contrato cedido según el 
texto de la cláusula segunda del mismo.

II) Que la cesión de que se trata incluyó las seguridades, garantías y 
compromisos reclamados en el documento cedido y en la normativa 
aplicable, y Corporación Vial del Uruguay asumió según cláusula tercera, 
el total del activo y pasivo de la Concesión.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras públicas, con la previa 
compulsa de su Asesor Jurídico Coordinador sobre la documentación 
aportada, expresó su no objeción al citado Contrato de Cesión, por 
Resolución de 21 de febrero de 2003, remitiendo estos obrados al Tribunal 
de Cuentas de la República para la respectiva intervención de legalidad 
de dicho àrgano de Contralor, el que se expidió favorablemente en Carpeta 
N° 193.303 - E.872 sin observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: I) Que el texto contractual examinado se ajusta a la 
normativa aplicable y se sometió a las intervenciones de rigor, las que 
se expidieron aconsejando primero la no objeción y después la aprobación 
del citado documento.

II) Que corresponde en consecuencia para la entrada en vigencia de la 
cesión de que se trata dictar el acto de aprobación del caso. 

ATENTO: a lo dispuesto por la cláusula sexta, literal D del Convenio 
-Contrato de 5 de octubre de 2001, aprobado por Resolución N° 1.908/001 
del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001 y disposiciones 
concordantes, y lo establecido en el decreto del Poder Ejecutivo de 2 de 
octubre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase -en todas sus partes- el Contrato de Cesión otorgado el 18 de 
febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en 
calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como 
cesionaria, relacionado con el Convenio -Contrato de 5 de octubre de 2001 
y sus modificativos para la ejecución de obras y proyectos por el sistema 
de Concesión de Obra Pública de la llamada "Megaconcesión".
Referencias al numeral

BATLLE - LUCIO CACERES - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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