OTORGAMIENTO DE PRERROGATIVAS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES AL CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACION PARA LA PAZ DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ DE LA ONU




Promulgación: 21/05/1997
Publicación: 29/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1191
 Visto: el Convenio para el Establecimiento de la Universidad para la Paz
y su Carta Anexa, adoptado de conformidad con la Resolución 35/55 de 5
de diciembre de 1980 de la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas;

 Considerando: I) que por Ley Nro. 15.774 de 26 de setiembre de 1985, la
Asamblea General aprobó el Convenio para el Establecimiento de la
Universidad para la Paz y su Carta Anexa;

II) que con fecha 19 de noviembre de 1985 se procedió al depósito del
instrumento de adhesión respectivo;

 Resultando: I) que el objetivo básico de la Universidad para la Paz,
según lo establecido en el Artículo 2 de la Carta Anexa a su Convenio
constitutivo, consiste en promover el espíritu de comprensión, la
tolerancia y la coexistencia pacífica entre los seres humanos,
contribuyendo a la tarea de educar para la paz mediante la enseñanza, la
investigación y la divulgación de conocimientos fundamentales para el
desarrollo integral del ser humano y de las sociedades, a través del
estudio interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz;

II) que el Artículo 4, inciso 1ro. del Convenio para el Establecimiento
de la Universidad para la Paz establece que ésta podrá asociarse o
suscribir convenios con gobiernos, organizaciones intergubernamentales y
otros institutos y organismos en la esfera de la Educación;

III) que, en ejercicio de las facultades enunciadas en el numeral
precedente, la Universidad para la Paz propone la instalación, en
Montevideo, de su Centro Mundial de Investigación para la Paz integrado
por un telepuerto de comunicaciones, una red informática para
investigadores y un banco de datos, con el objeto de configurar y
coordinar una red de equipos interdisciplinarios de investigación a
distancia;

IV) que es de interés para la República, en tanto Estado parte del
Convenio para el Establecimiento de la Universidad para la Paz, la
instalación de la sede del Centro Mundial de Investigación para la Paz en
Montevideo, y contribuir de esta forma a promover y facilitar el
cumplimiento de los objetivos contemplados por el referido Convenio, así
como a la ejecución de los programas de acción acordados en aplicación
del mismo;

Atento: a lo dispuesto por la Ley Nro. 15.774 de 26 de setiembre de 1985
que aprueba el Convenio para el Establecimiento de la Universidad para la
Paz y su Carta Anexa, por la Ley Nro. 10.683 de 15 de diciembre de
1945 que aprueba la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, por
la Ley Nro. 13.774 de 17 de octubre de 1970 que aprueba la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, por el Artículo 145, parágrafo
segundo, de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, por los Artículos 69
y 168 de la Constitución de la República, por el Decreto 035/996 de 6 de
febrero de 1996 y por el Decreto 99/86 de 13 de febrero de 1986;

 El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

 Otórgase al Centro Mundial de Investigación para la Paz de la Universidad
para la Paz de la Organización de las Naciones Unidas, las prerrogativas,
privilegios e inmunidades previstas para las Organizaciones
Internacionales en el Decreto Nro. 99/86, de 13 de febrero de 1986.
 Asimismo, concédese a sus funcionarios, siempre que no sean nacionales ni
estén domiciliados en la República al momento de su designación, las
prerrogativas dispuestas por el Decreto 99/86 en lo pertinente.

BATALLA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA
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