AUTORIZACION PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE LA TERMINAL DE OMNIBUS PARA TRANSPORTE SUBURBANO DE MONTEVIDEO. KELIAR S.A.




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 22/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes relacionados con el llamado a Licitación Pública Nº 69/988, formulado por la Dirección Nacional de Transporte para la "Concesión de Construcción, conservación y explotación de la terminal de Omnibus para transporte suburbano de Montevideo".

   Resultando: I) Que al acto de apertura realizado con fecha 8 de mayo
de 1989 -en segundo llamado, en atención a que el primero resultó
desierto- presenta propuesta únicamente la empresa "Kelir S.A.", con
oferta válida;

   II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones, designada por
resolución del MInisterio de Transporte y Obras Públicas de fecha 15 de
mayo de 1989, en informe de fecha 21 de julio de 1989 manifiesta:

a) Que estudiada la oferta e información complementaria requerida a la
   oferente, por nota de fecha 7/6/989, considera que la propuesta se
   ajusta a los requerimientos exigidos en el Pliego de Condiciones
   pertinente, por lo cual se aconseja la adjudicación de la referida
   concesión a la citada firma, en todo de acuerdo con el Pliego de
   Condiciones Particulares y las aclaraciones presentadas por la
   empresa; 
b) Asimismo sugiere para el efectivo cumplimiento del artículo 21 del
   pliego y conforme al artículo 3 literal d) de la ley 15.637 de
   28/9/984, las especificaciones técnicas que indica, a los efectos de
   su estipulación en el correspondiente contrato de concesión;

III)Que la Dirección Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y
Obras públicas en informe de fecha 27/7/989, es conteste con lo
aconsejado precedentemente por la referida Comisión Asesora;

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -Carpeta
Nº 139.269) ha practicado la intervención previa que le compete, sin
formular observaciones al respecto;

V) Que de acuerdo con la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de
abril de 1989, por la cual se aprueba la modificación promovida por la
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al artículo 9º del Pliego de Condiciones Particulares y Anexos
pertinentes, la concesionaria está exonerada del pago de los impuestos,
tasas tributos que indica.

   Considerando: Que en el procedimiento de las presentes actuaciones se
ha dado cumplimiento con las normas y reglamentos vigentes en la materia.

   Atento: a lo establecido por el decreto ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,

   El Presidente de la República 

                             RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa "Kelir S.A." la concesión-por el término de 20(veinte) años- de la Construcción, conversación y explotación de la Terminal de Omnibus para transporte suburbano de Montevideo, en todo su acuerdo con la Licitación Pública Nº 69/988, formulada por la Dirección Nacional de Transporte, el Pliego de Condiciones Particulares y anexos pertinentes y los informes técnicos que obran en autos.

2

   Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte para suscribir con dicha firma ad-referéndum de su aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y de conformidad con las estipulaciones técnicas indicadas por la Comisión Asesora de Adjudicaciones interviniente en informe de fecha 21/7/989 - el contrato de concesión de obra pública pertinente.

3

   Establécese que la empresa "Kelir S.A." deberá depositar en un plazo de diez días a partir del día siguiente a su notificación de la presente resolución, la garantía del fiel cumplimiento del contrato ante la Dirección Servicios Jurídicos (División Notarial) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y conforme con lo establecido en el artículo 16 del Pliego de Condiciones y Especificaciones Particulares y Anexos pertinente.

4

   El concesionario -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del Pliego de Condiciones Particulares y Anexos pertinente, aprobado por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20/IV/989- se encuentra exonerado del Impuesto al Patrimonio por el bien constituido de acuerdo a la propuesta presentada, asi como al Impuesto al Valor Agregado por los servicios que preste a las empresas de transporte, previa resolución del Poder Ejecutivo, en cada caso. Asimismo, exonerado de todo tributo a las importaciones, incluso el Impuesto al Valor Agregado, recargos (ley 12.670 de 17 de julio de 1959) el Impuesto Aduanero Unico (decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977)en la redacción dada por el decreto ley 14.988 de 7 de enero de 1980, Tasas Consulares (decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974) y Tasa de Movilización de Bultos (decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977), que gravan la introducción de bienes que no se produzcan en el país destinados a ser incorporados a la terminal.

5

   Comuníquese, publíquese y previa notificación al concesionario por la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Contencioso y Sumarios) y toma de razón por la Auditoría Delegada del Tribunal de Cuentas de la República destacada en dicha Secretaría de Estado, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos. -

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE
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