El aumento de capital de la empresa "Compañía Oriental de Turismo S.A." (COT S.A.) hasta un incremento equivalente a U$S 40.790,00 estará
exonerado del impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley
15.767 siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 29
de julio de 1988.