AUTORIZACION PARA LA CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y PGS EXPLORATION UK LTD., PARA ADQUIRIR, PROCESAR E INTERPRETAR DATOS SISMICOS 3D




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 28/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización del Poder Ejecutivo para la contratación directa con la empresa PGS Exploration UK Ltd (en adelante la "PGS");

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el "Régimen para la Presentación de Ofertas para la Selección de Empresas de Operaciones Petroleras para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay", denominado Ronda Uruguay Abierta (RUA);

   II) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción de la exploración de hidrocarburos costa afuera (offshore) y costa adentro (onshore) de la República Oriental del Uruguay, en el marco del nuevo Decreto;

   III) que PGS formalizó a ANCAP su interés para la suscripción de un "Contrato para adquirir, procesar e interpretar datos sísmicos 3D, de un mínimo de 5.000 km² y hasta un máximo de 40.000 km2 de datos sísmicos 3D con cobertura completa en el offshore de la República Oriental del Uruguay", bajo la modalidad multicliente;

   IV) que la utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos para ANCAP desde la venta de la primera licencia;

   V) que la misma, típica a nivel internacional para este tipo de contratos de servicio, implica que todos los costos relacionados con el cumplimiento del mismo son de cargo del contratista, quien, a cambio, recibe los derechos exclusivos de licenciar el producto resultado de la ejecución del contrato;

   VI) que según lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Decreto-Ley N° 15.242 (Código de Minería), de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011, ANCAP es el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual, le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;

   CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la suscripción de un contrato multicliente con PGS, a fin de adquirir, procesar e interpretar datos sísmicos 3D, de un mínimo de 5.000 km² y hasta un máximo de 40.000 km² de datos sísmicos 3D con cobertura completa en el offshore de la República Oriental del Uruguay, bajo la modalidad multicliente;

   II) que la empresa PGS es una empresa geofísica marina completamente integrada que brinda una amplia gama de servicios sísmicos y de yacimientos, que incluyen adquisición, generación de imágenes, interpretación, estudios de cuencas y asistencia en rondas de licitación;

   III) que no se otorga ningún derecho sobre petróleo y/o gas, u otros minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad de exploración a PGS o a una tercera parte, y que el licenciamiento no significa ningún derecho ni obligación para cualquier empresa que adquiera una licencia del mismo;

   IV) que, tratándose de actividad minera, ANCAP negoció con PGS los términos y condiciones particulares del contrato a suscribirse, tomando como base los contratos multiclientes recientemente aprobados por el Poder Ejecutivo, tal como luce en el Contrato que se adjunta y forma parte de la presente;

   V) que la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informan que no existe observación alguna a formular, y por lo tanto recomiendan autorizar la contratación directa con PGS;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-Ley N° 14.181, de 29 de marzo de 1974, y artículos 66 y siguientes del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) a contratar directamente con la empresa PGS Exploration UK Ltd., para adquirir, procesar e interpretar datos sísmicos 3D, de un mínimo de 5.000 km² y hasta un máximo de 40.000 km² de datos sísmicos 3D con cobertura completa en el offshore de la República Oriental del Uruguay, bajo la modalidad multicliente.

2

   Apruébanse los términos del contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y PGS Exploration UK Ltd., (*) que luce adjunto a la presente Resolución y que forma parte de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver: Resolución Nº 91/024 de 12/03/2024 numeral 1 (incluye la totalidad 
del contrato).

3

   Corresponde se dé cumplimiento a lo previsto en el Decreto N° 2/022, de 5 de enero del 2022, y se efectúe la solicitud correspondiente.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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