CONVERGENCIA MERCOSUR 99. AUTORIZACION A SU COMITE ORGANIZADOR AL USO DE LA FRECUENCIA 103.7 MHZ.




Promulgación: 08/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1297
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud del señor Martín Garmendía a
nombre del Comité Organizador de la Primera Exposición y Foro Regional de
Medios de Comunicación, Telecomunicación y Tecnología de la Información
en el Uruguay "CONVERGENCIA MERCOSUR 99", para instalar una estación de
radiodifusión que operaría en la ciudad de Montevideo entre los días 7 y
10 de junio de 1999, a desarrollarse en el local del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU).-

RESULTANDO: que el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en su
artículo 2do. párrafo 1ro., establece que "No podrá instalarse ni
funcionar ningún tipo de Estación Radidifusora, para cualquier clase de
servicio, aunque sea con carácter experimental o provisorio, sin la
previa autorización del Poder Ejecutivo".-

CONSIDERANDO: I) que los titulares de las frecuencias a asignarse deberán
utilizar las estaciones radiodifusoras, exclusivamente para la finalidad
que se establezca en la autorización respectiva, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4to. del Decreto 734/978 citado.-

II) que de acuerdo al informe de la División Técnica de la Dirección
Nacional de Comunicaciones, se recomienda utilizar la frecuencia 103.7
Mhz., Canal 279 FM, que se encuentra coordinada para la ciudad de
Montevideo.-

III) que la División Técnica recomienda la utilización de una potencia
efectiva radiada (PER) máxima de 20 vatios y una altura media de antena
(HMA) de hasta 30 metros.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, lo dispuesto por los Decretos-Leyes 14.670 de
23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Ley 16.211 de
1ro. de octubre de 1991 y el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al Comité Organizador de la Primera Exposición y Foro
Regional de Medios de Comunicación, Telecomunicación y Tecnología de la
información en el Uruguay "CONVERGENCIA MERCOSUR 99", el uso de la
frecuencia 103.7 Mhz., Canal 279 de FM con una potencia efectiva radiada
de 20 vatios y hasta 30 metros de altura media de antena.-

2

 Establécese que la autorización se concederá con carácter excepcional y
transitorio, por el período del 7 al 10 de junio de 1999 y las emisiones
se realizarán en el predio de exposiciones del Laboratorio Tecnológico
del Uruguay (LATU), Avenida Italia 6201.-

3

 La presente autorización se otorga con carácter precario, revocable, no
generando derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y en las
condiciones técnico-administrativas que establezca la Dirección Nacional
de Comunicaciones.-

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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