Exonérase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para la introducción de todos los bienes necesarios para la realización y equipamiento de la obra referida, del 100% del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967 así también como de proventos, tasas portuarias,
adicionales y recargos, incluso el recargo mínimo establecido por el
artículo 1º del decreto de 14 de abril de 1963, en los bienes que no sean
competitivos de la industria nacional (Artículo 8º, literales A) y B) de
la ley 14.178 de Promoción Industrial). (*)