DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CURTIEMBRE BRANAA S.A.




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 18/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 874
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., referente al 
curtido de cueros vacunos en todas las fases del proyecto, obteniendo 
como resultado cueros vacunos terminados, con la finalidad de obtener la 
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según 
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios 
promocionales;

   RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la 
incorporación de equipamiento de nueva tecnología con el fin de lograr un aumento en la producción del cuero terminado a los efectos de poder competir con otros proveedores mundiales de la industria de tapizado de muebles y de la industria automotriz;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de 
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento 
de beneficios establecidos en la citada Ley.

   II) que el proyecto presentado por CURTIEMBRE BRANAA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998; 

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                      
                                                                         
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por CURTIEMBRE BRANAA S.A., referente al curtido de cueros vacunos en 
todas las fases del proyecto, obteniendo como resultado cueros vacunos 
terminados.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., de todo 
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa 
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
* Una (1) cadena de recibo de mercadería, completa, con accesorios.
* Dos (2) filtros compactadores de recupero de pelo.
* Dos (2) sistemas de marcas para medir espesores, superficies y 
  clasificación Wh.
* Un (1) cilindro de cuchillas para rebajadora.
* Cinco (5) puertas prismas fulón pelambre.
* Cuatro (4) puertas prismas fulón tintada.
* Una (1) automatización pelambre y curtido.
* Una (1) centrífuga vertical.
* Una (1) centrífuga horizontal.
* Un (1) secador de cueros.
* Un (1) fulón grande con sistema de descarga automática.
* Dos (2) aquamix.
* Cinco (5) palizones.
* Cuatro (4) cilindros de grabar.
* Una (1) prensa Rotograin.
* Cinco (5) fulones de ablande chicos.
* Una (1) máquina aplicador reverso.
* Un (1) equipo de preparación baños terminación.
* Cuatro (4) máquinas de pigmentar.
* Seis (6) apiladores.
* Una (1) máquina de medir con repuesto.
* Un (1) espectrofotómetro portátil.
* Un (1) aspirador de polvo.
* Cuatro (4) mesas de inspección.
* Un (1) sistema de seguimiento de órdenes de trabajo informatizado 
  compuesto por lectores de código de barras inalámbricos, PC, servidor
  con base de datos industrial y sistema de seguimiento de lotes en
  tiempo real.
* Un (1) compresor con enfriador.
* Un (1) enfriador relacionado con el compresor anterior.
* Un (1) equipo de flotación.
* Cuarenta (40) bobinas de chapa galvanizada de 2.00 mm. x 1.200 mm.
* Treinta y siete mil (37.000) kgs. chapa de acero laminada en 
  caliente.
* Un (1) transformador trifásico.
* Una (1) prensa compactadora.
* Un (1) soplador.
* Una (1) cámara de flamabilidad.
* Un (1) aparato para determinar la permeabilidad frente al vapor.
* Un (1) triple flexómetro.
* Un (1) tester de abrasión del cuero (Pilling).
* Un (1) tester de Seam Fatigue.
* Una (1) máquina de ensayo tipo Veslic.
* Un (1) spectralight (cabina de iluminación).
* Seis (6) fulones para ensayo.
* Veintitrés (23) máquinas de costura industrial, accesorios y 
  repuestos.
* Dos (2) máquinas de costura industrial.
* Una (1) colocadora de vivos.
* Tres (3) camiones tanque Mercedes Benz para transporte de 
  cueros/pieles de 13 ton.
* Cuatro (4) camiones tanque Mercedes Benz para transporte de 
  cueros/pieles de 17 ton.
* Diez (10) portones motorizados.
Referencias al numeral

3

  Otórgase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista 
en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 
4.552.413, que será aplicable de la siguiente manera: US$ 3.435.537 a los 
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/08/2000 y el 31/07/2001 y 
US$ 1.116.876 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/08/01 y 
el 31/07/2002.
 En virtud del art. 3º del Decreto Ley 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
 La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar 
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando 
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 
31/07/2003. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.618/001 de 01/11/2001 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 423/001 de 05/04/2001 numeral 3.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CURTIEMBRE BRANAA 
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en 
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, 
respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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