REVOCACION DE AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIVERA. RIODAM S.A.




Promulgación: 21/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 144
Referencias a toda la norma
VISTO: las diversas irregularidades e incumplimientos constatadas a la 
sociedad Riodam S.A. explotadora de la Zona Franca de Rivera, sita en la 
9ª Sección Judicial del referido departamento.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de abril de 
1993, se autorizó a la citada sociedad a explotar la zona franca 
mencionada en los inmuebles padrones Nros. 1974 y 9152 de la 9ª Sección 
Judicial del departamento de Rivera.-

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de setiembre de 1994 se 
amplió la Resolución de 13 de abril de 1993, incluyéndose en la 
explotación a los padrones Nros. 9088 y 7167 de la 9ª Sección Judicial 
del departamento de Rivera.-

III) que en el numeral 2º de la Resolución de 13 de abril de 1993 se 
expresa que la implantación y administración de la zona franca deberá 
realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921, de 17 de 
diciembre de 1987, el Decreto Nº 454/988, de 8 de julio de 1988 y demás 
disposiciones modificativas y complementarias que regulan el régimen de 
zonas francas.-

IV) que el numeral 10º de la mencionada Resolución dispone que la 
Dirección Nacional de Zonas Francas (actual Area Zonas Francas de la 
Dirección General de Comercio), tiene las más amplias facultades de 
supervisión y control en la ejecución de las obras proyectadas y en el 
funcionamiento de la zona franca, debiendo velar por el estricto 
cumplimiento de las normas vigentes y de la autorización otorgada.-

V) que luego de la actuación de la justicia penal y el procesamiento con 
prisión de dos directores de Riodam S.A. (Presidente y Vicepresidente del 
Directorio), se resolvió por parte de la Dirección General de Comercio, 
la formación de un equipo de trabajo integrado por funcionarios del Area 
Zonas Francas, que tendría el control operativo de la zona.-

VI) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 17 de diciembre de 2001, 
se intervino con carácter provisorio la Zona Franca de Rivera, 
disponiéndose hasta nueva resolución el cese transitorio de la actual 
explotadora, designándose como Interventor al Sr. Juancito Urquhart, 
quien tomó posesión del cargo el 21 de diciembre de 2001.-

VII) que de las investigaciones, controles y constataciones que se han 
realizado y del expediente penal tramitado ante el Juzgado Letrado de 
Primera Instancia de Rivera de 2º Turno y el Tribunal de Apelaciones en 
lo Penal de 2º Turno, surge que Riodam S.A. infringió la normativa 
vigente y la Resolución del Poder ejecutivo de 13 de abril de 1993, en lo 
siguiente:
a)  el funcionamiento de la zona franca de Rivera estaba estrechamente 
    vinculado a las actividades ilícitas cometidas por los directores de 
    Riodam S.A., quienes fueron procesados con prisión por los delitos de 
    asociación para delinquir, contrabando, falsificación de documento 
    privado, falsificación de certificado y defraudación tributaria.-
b)  que no ha dado cumplimiento a las normas que regulan la 
    verificación de stocks de los usuarios, gestión y control de
    inventarios (Resoluciones del Area Zonas Francas de 25 de mayo y 9
    de diciembre de 1998).-
c)  no ha dado cumplimiento al Instructivo 1/98 sobre estiba de las 
    mercaderías depositadas en los locales de la zona franca.-
d)  la balanza de pesaje de la mercadería que entra y sale de la zona 
    franca se encuentra fuera y separada del cerco perimetral de la zona.-
e)  no se ha cumplido con el proyecto de infraestructura y 
    habilitación de las construcciones dentro del plazo de veinticuatro
    meses previsto en el numeral 7º de la Resolución de 13 de abril de
    1993.-
f)  no ha procedido al pago del canon pactado, existiendo deuda desde 
    el 1º de julio de 1999.-

CONSIDERANDO: I) que en virtud de la situación reseñada, cabe sostener 
que la actual explotación de la Zona Franca de Rivera por Riodam S.A. no 
contempla los alcances que sirvieron de sustento para su autorización y 
en consecuencia, corresponde proceder a la revocación de la autorización 
oportunamente concedida.-

II) que habiéndose procedido a conceder vista a la explotadora, ésta se 
presenta fuera de plazo y en sus descargos no logra levantar las 
observaciones efectuadas.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 5º, 11º, 12º y 42º de la Ley Nº 
15.921, de 17 de diciembre de 1987; 11º, 21º y 22º del Decreto Nº 
454/988, de 6 de julio de 1988, las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 
13 de abril de 1993 y 6 de setiembre de 1994 y a lo informado por la 
Dirección General de Comercio y la Asesoría Jurídica del Ministerio de 
Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Revócase la autorización para la explotación de una zona franca en los 
padrones Nros. 1974, 9152, 9088 y 7167 de la 9ª Sección Judicial del 
departamento de Rivera, que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 13 de 
abril de 1993 y 6 de setiembre de 1994 le fuera otorgada a la sociedad 
Riodam S.A..-

2

 Aplícase a Riodam S.A. una multa de $ 12:500.000,oo (pesos uruguayos 
doce millones quinientos mil)-

3

 Mantiénese la intervención de la Zona Franca de Rivera dispuesta por 
Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de diciembre de 2001 hasta la 
autorización de un nuevo explotador.-
Referencias al numeral

4

 Comuníquese, notifíquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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