DECLARACION DE ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO DE LA EMBARCACION "MAXIMILIANO", VARADA EN EL RECINTO PORTUARIO DE DARSENA HIGUERITAS




Promulgación: 08/08/2012
Publicación: 05/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 454
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, por
la que solicita intimar al propietario de la embarcación "Maximiliano", el
retiro de la misma de la escollera norte de acceso a la Dársena
Higueritas.

RESULTANDO: I) que la citada dependencia, con fecha 27 de marzo de 2012,
notificó al Señor Antonio Rufino Cascallares, propietario de la
embarcación, intimándolo al retiro de la misma dado el estado precario y
de abandono en que se encuentra, representando un peligro para las
embarcaciones que arriban a la Dársena, en un plazo de diez días hábiles y
perentorios, bajo apercibimiento de reputarla abandonada a favor del
Estado y operar la traslación del dominio correspondiente.

II) Que vencido el plazo y al no dar el titular cumplimiento a lo
dispuesto, la precitada Dirección Nacional solicita que la misma sea
reputada abandonada a favor del Estado.

III) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto
manifiesta que, correspondería dictar resolución reputando abandonada la
embarcación a favor del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad
pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones, cuya relación
aprobada por esa Secretaría de Estado, constituirá título ejecutivo.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236, de la Ley N° 16.320 de 1° de
noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley N° 17.930, artículo 212
de fecha 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "Maximiliano",
varada dentro del Recinto Portuario de Dársena Higueritas, propiedad del
Señor Antonio Rufino Cascallares, sin perjuicio de la responsabilidad
pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones, cuya relación,
aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirá
título ejecutivo.

2

 Comuníquese, publíquese en legal forma la verificación del abandono,
pérdida de todos los derechos que existieran a favor de terceros y por la
División Servicios Jurídicos (Departamento Contencioso y Sumarios)
notifíquese al interesado.
Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Hidrografía para su conocimiento
y demás efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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