INSTALACION DE SERVICIO DE EMERGENCIA MEDICA MOVIL. PAYSANDU




Promulgación: 08/06/1993
Publicación: 25/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: la gestión promovida por el Servicio Integral de Emergencia y
Traslado (SIET SRL) por la que solicita autorización para crear un
Servicio de Emergencia con Unidades Móviles;

      Resultando: que dicho Servicio funcionará en la ciudad de Paysandú y
será destinado a Niños y Adultos;

      Considerando: I) que los interesados han dado cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes a efectos de obtener la debida
autorización;

      II) que el Departamento Notarial de la División Asuntos Legales, la
División Asistencia Médica Colectiva y Privada y la Dirección General de
la Salud, no formulan objeciones a lo solicitado;

      Atento: a lo dispuesto por los Decretos Nos. 578/986 (Interno Nº
328/86) de 26 de agosto de 1986 y 495/989 de 31 de octubre de 1989 y por
el Artículo 14º de la Ley Orgánica de Salud Pública Nº 9.902 de 12 de
enero de 1934;

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

      Autorízase la creación de un Servicio de Emergencia con Unidades
Móviles para Niños y Adultos, que funcionará en la ciudad de Paysandú
en la calle Luis Alberto de Herrera Nº 1032, propiedad de Servicio
Integral de Emergencia y Traslado (SIET SRL), bajo la Dirección Técnica
de la Doctora Nora Guigou Moyano. 

2

      Posteriormente, dicho Servicio deberá recabar la correspondiente
habilitación para su funcionamiento por parte del Ministerio de Salud
Pública. 

3

      Comuníquese. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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