DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AGA S.A.




Promulgación: 12/02/1988
Publicación: 29/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 123
   Visto: la solicitud de la firma AGA S.A., que se dedica a la extracción
de gases del aire, fabricación de electrodos, etc., tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una nueva Planta de producción de Oxígeno, Nitrógeno y Argón;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por AGA S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma AGA S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto aporta una tecnología moderna y adecuada al país
y contribuye al mejor aprovechamiento de mano de obra nacional.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

  El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por AGA S.A., dedicada a la extracción de gases del aire,
fabricación de electrodos, etc. para la instalación de una nueva Planta.

2

      Exonérase en forma total a la empresa AGA S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) Planta de separación de aire completa de proceso criogénico
  por tubo de expansión para la producción de oxígeno, nitrógeno y argón
  en forma líquida, completa con todos los equipos mecánicos eléctricos,
  instrumentación y accesorios.
- Un (1) tanque criogénico al vacío aislado con perlite, para oxígeno
  líquido.
- Un (1) tanque criogénico al vacío aislado con perlite, para oxígeno
  líquido.
- Un (1) tanque criogénico al vacío aislado con perlite, para oxígeno
  líquido.
- Un (1) camión Scania con un tanque criogénico de 10.000 litros montado
sobre el mismo.
- Cinco (5) tanques criogénicos para oxígeno líquido y cinco evaporadores
 con cañería de interconexión y válvulas de seguridad.
- Cinco (5) tanques criogénicos y cinco (5) vaporizadores con cañería
  de interconexión y válvulas de seguridad.
- Noventa y seis (96) cilindros para almacenamiento de gases líquidos.
- Veinticuatro (24) múltiples automáticos para servicio de oxígeno.
- Un (1) montacargas Toyota, nuevo, con motor diesel.
- Un (1) montacargas Toyota, nuevo, con motor a nafta.

3

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de un año a
partir del ejercicio 1º/1/89 al 31/12/89.

4

   Otórgase a la firma AGA S.A. la exoneración prevista en el artículo 1º
del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 8:090.000.00 que deben integrarse
antes de 31/12/93.

  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa AGA S.A. no
gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley
14.178 artículo 9º.

  La empresa AGA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
31/12/94.

5

   El aumento de capital de la empresa AGA S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 8:090.000.00 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la Ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 31/12/93.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa AGA S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaratoria de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ADOLFO CASTELLS MENDIVIL - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI
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