El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que en el día de la fecha falleció el Doctor Rodolfo González Rissotto;
RESULTANDO: I) que el citado ciudadano desempeñó, entre otros, el cargo de Ministro de Estado;
II) que asimismo el Dr. González Rissotto ocupó los cargos de Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional y de Ministro de la Corte Electoral;
III) que en todos los cargos en que se desempeñó mostró su gran capacidad y compromiso en la defensa de la democracia y los valores de un Estado de Derecho;
IV) que fue una personalidad de relevancia nacional, aportando al país conocimiento histórico y político;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.458 de 11 de noviembre de 1975 faculta al Poder Ejecutivo, dando cuenta al Poder Legislativo, disponer honores fúnebres en caso de fallecimiento de gobernantes, ex gobernantes y ciudadanos que, por lo excepcional de sus méritos considere acreedores de dichas honras;
II) que sin duda el Doctor Rodolfo González Rissotto, además de haberse desempeñado como Ministro de Estado, se encuentra comprendido en la hipótesis a que refiere la norma legal citada y por tanto el Poder Ejecutivo estima corresponde tributar honores fúnebres;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.458 de 11 de noviembre de 1975 y Decreto N° 354/991 de 25 de junio de 1991;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE: