HONRAS FUNEBRES. RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO




Promulgación: 28/03/2020
Publicación: 15/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que en el día de la fecha falleció el Doctor Rodolfo González Rissotto;

   RESULTANDO: I) que el citado ciudadano desempeñó, entre otros, el cargo de Ministro de Estado;

   II) que asimismo el Dr. González Rissotto ocupó los cargos de Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional y de Ministro de la Corte Electoral;

   III) que en todos los cargos en que se desempeñó mostró su gran capacidad y compromiso en la defensa de la democracia y los valores de un Estado de Derecho;

   IV) que fue una personalidad de relevancia nacional, aportando al país conocimiento histórico y político;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.458 de 11 de noviembre de 1975 faculta al Poder Ejecutivo, dando cuenta al Poder Legislativo, disponer honores fúnebres en caso de fallecimiento de gobernantes, ex gobernantes y ciudadanos que, por lo excepcional de sus méritos considere acreedores de dichas honras;

   II) que sin duda el Doctor Rodolfo González Rissotto, además de haberse desempeñado como Ministro de Estado, se encuentra comprendido en la hipótesis a que refiere la norma legal citada y por tanto el Poder  Ejecutivo estima corresponde tributar honores fúnebres;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.458 de 11 de noviembre de 1975 y Decreto N° 354/991 de 25 de junio de 1991;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Tribútense honores fúnebres de Ministro de Estado a los restos mortales del doctor Rodolfo González Rissotto.

2

   Los gastos de sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional, conforme al inciso 1° del artículo 1° del Decreto N° 354/991 de 25 de junio de 1991.

3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA
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