DELEGACION EN EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, LAS FACULTADES DE ORDENADOR PRIMARIO CONCERNIENTES A LAS PARTIDAS "DIVERSOS CREDITOS"




Promulgación: 24/08/2012
Publicación: 30/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 627
VISTO: las partidas asignadas al Inciso 24 "Diversos Créditos" por el
artículo 457 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

RESULTANDO: que las mismas tienen como destino la Cooperación Técnica
Reembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado;

CONSIDERANDO: que la norma legal citada en el visto de la presente dispone
su administración por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil, lo
que hace aconsejable la delegación en su Director, de las atribuciones de
Ordenador Primario que al respecto corresponden al Presidente de la
República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 30
del T.O.C.A.F.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Deléganse en el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Dr.
Homero Guerrero, las facultades de Ordenador Primario del Presidente de la
República concernientes a las partidas asignadas al Inciso 24 "Diversos
Créditos".

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior el Presidente
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano delegado
someterlas a su consideración.

3

 Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación.

4

 El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil enviará a la
Secretaría de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que
se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas dentro de las 48
horas de adoptadas.

5

 Notifíquese, comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA
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