AUTORIZACION A COBRA INGENIERIA URUGUAY S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 04/08/2014
Publicación: 08/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 170
VISTO: la nota presentada por COBRA INGENIERÍA URUGUAY S.A. (antes TULIFOX
S.A.) solicitando la modificación de ciertos aspectos de la autorización
de generación otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 394/012 de
fecha 17 de agosto de 2012.

RESULTANDO: I) que la referida resolución otorgó a TULIFOX S.A.
autorización para generar energía eléctrica de fuente eólica por una
potencia de 48,6 MW mediante una central generadora a instalarse en los
predios empadronados con los números 5.833, 5.834, 14.914 y 15.113 de la
6ª Sección Judicial del departamento de San José;

II) que mediante nota presentada ante la Dirección Nacional de Energía el
27 de mayo de 2014, la solicitante comunicó el cambio de denominación
social de TULIFOX S.A. a COBRA INGENIERÍA URUGUAY S.A., el cambio de
potencia nominal a instalar del parque eólico debido al cambio del número
de aerogeneradores y de potencias unitarias de los mismos por razones de
modificación del layout inicial para dar cumplimiento de criterios de
Dirección Nacional de Medio Ambiente, y el cambio de numeración de
determinados padrones debido al fraccionamiento de algunos de ellos;

III) que, en virtud de lo anterior, se solicitó modificar la autorización
para generar otorgada por el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del
Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por
Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 es cometido del Poder
Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-ley N° 14.694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16.211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 159/011 de 6 de mayo de 2011, el Decreto N° 174/013 de 11 de
junio de 2013 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a COBRA INGENIERÍA URUGUAY S.A. a generar energía eléctrica de
fuente eólica, mediante una central generadora de 49,2 MW, según
anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los
números 18.814, 18.815, 18.816, 18.817, 18.818, 18.819, 18.820, 5.834,
14.914, 15.113, 19.073 y 19.074 de la 6ª. Sección Judicial del
departamento de San José, así como su conexión al "Sistema Interconectado
Nacional".

2

 Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo N° 394/012 de fecha
17 de agosto de 2012.

3

 Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado
Eléctrico y oportunamente archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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