EXONERACION DE RECARGOS A LA IMPORTACION DE BIENES. PUERTA DEL SUR S.A.




Promulgación: 16/06/2008
Publicación: 25/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1371
VISTO: la gestión promovida por la empresa Puerta del Sur S.A. tendiente a
que se le autorice la importación de bienes necesarios para el
acondicionamiento y funcionamiento del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

CONSIDERANDO: que es imprescindible para el funcionamiento sin
interrupciones de dicha Terminal Aérea, la incorporación de los bienes
enumerados en el listado presentado por la empresa.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 15.637, de 28
de setiembre de 1984, la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y los
Decretos Nº 293/001 de 25 de julio de 2001, Nº 376/002 de 28 de setiembre
de 2002, Nº 153/003 de 24 de abril de 2003, Nº 192/003 de 20 de mayo de
2003 y Nº 317/003 de 13 de agosto de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa Puerta del Sur S.A., la importación exonerada en
forma total de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa Consular, Tasa de Movilización de Bultos y en general
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de
los bienes, por el monto imponible total de US$ 5:639.500,00 (cinco
millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América) que se detallan en el listado anexo que se ha dado en llamar "Lista No. 28" y que forma parte de esta Resolución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 404/008 de 
16/06/2008.

2

 Dicho listado, se considera parte integrante del Régimen de Gestión
Integral y Plan Maestro de Inversiones, al que la empresa Puerta del Sur
S.A. debe dar cumplimiento ante la Unidad de Control, creada por el Anexo
G, del Decreto 376/002, de 28 de setiembre de 2002, de acuerdo a lo
dispuesto en el Régimen de Gestión Integral, establecido en el mismo
Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

  A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuesto
precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas, verificó el
cumplimiento de las formalidades de estilo, y lo comunicará a los
organismos competentes, ya que la Unidad de Control, mencionada en el
artículo anterior, informó sobre la adecuación de los bienes a la
actividad a desarrollar por el concesionario del Aeropuerto Internacional
de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

4

 Declárase que deberá darse estricto cumplimento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del proyecto y operaciones a las que se refiere el Régimen
de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral.
Cesáreo L. Berisso". Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

5

 Comuníquese a la Dirección General Impositiva, Dirección Nacional de
Aduanas y al interesado, con copias de facturas. Cumplido, vuelva.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA - JOSE BAYARDI

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