VISTO: la solicitud de la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL
M'BOPICUA S.A., tendiente a que se sustituyan los numerales 3º. y 4º. de
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 2001, por la que
se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que no pudo hacer uso de la exoneración
prevista en el numeral 3º. de la Resolución mencionada debido a que no
especifica el régimen por el cual se hará efectiva, que los aportes
detallados en el numeral 4º. de dicha Resolución serán realizados
aproximadamente un año antes de las fechas previstas en la misma y que
además se ha modificado la composición de los accionistas en cantidad y
porcentaje de participación;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de
octubre de 2001 que sustituye el numeral 3º. de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 5 de julio de 2001, por la que se declaró promovida la
actividad del proyecto de inversión de la empresa TERMINAL LOGISTICA E
INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A.