Visto: la necesidad de estudiar y recomendar mejoras en los sistemas
vigentes en la administración financiera y adquisiciones del Estado.
Resultando: que las normas de los artículos 451 a 590 de la ley 15.903
que regulan los recursos, fuentes de financiamiento y gastos del Estado,
han provocado diversas dificultades en cuanto a su previsión y aplicación
práctica.
Considerando: que resulta necesario consultar en tal sentido a los
diversos órganos y organismos públicos así como a las agremiaciones
involucradas y analizar sus propuestas, recomendando soluciones y
proyectos a través de un Grupo Técnico de Trabajo especialmente integrado
al efecto.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Solicítese, a través de la Secretaría de la Presidencia de la
República, a todos los órganos y organismos públicos, así como las
agremiaciones involucradas, informe acerca de la evaluación de la
normativa vigente relativa a los recursos, fuentes de financiamiento y
gastos del Estado contenida en la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
así como los problemas que su aplicación ha provocado y las soluciones
propuestas.
Creáse un Grupo Técnico de Trabajo integrado por: dos delegados de la
Secretaría de la Presidencia, uno de los cuales lo presidirá, dos
delegados de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos delegados del
Ministerio de Economía y Finanzas uno por Secretaría y otro por Contaduría
General de la Nación, un delegado de UTE y uno por ANCAP.
Se considera imprescindible la integración del referido grupo por dos
delegados del Tribunal de Cuentas y uno por el Congreso Nacional de
Intendentes, por lo que se propondrá a dichos organismos que designen sus
representantes.
El Grupo Técnico de Trabajo analizará la normativa a que hace
referencia el numeral 1º de la presente resolución, así como las
sugerencias recibidas de los órganos y organismos consultados, debiendo
presentar sus informes o proyectos dentro de los treinta días hábiles.