REVOCACION DE LA RESOLUCION 545/009 SOBRE DESESTIMACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 02/05/2017
Publicación: 09/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en la ley N° 18.232 de fecha 22 de diciembre de 2007, que creó el Servicio de Radiodifusión Comunitaria. 

   RESULTANDO: I) Que, por Resolución N° 545/009 de fecha 15 de junio de 2009 se dictó resolución desestimando solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, las cuales fueron presentadas en oportunidad de realizarse el censo Nacional de Radios Comunitarias de carácter voluntario; 

   II) Que, el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria informó que los mismos no cumplieron con los requisitos previstos en la ley N° 18.232 para regularizar sus situaciones; 

   III) Que, entre las propuestas que fueron desestimadas, las cuales se encuentran en el anexo del mismo acto administrativo, figura la propuesta del Grupo de Personas denominado "Comunidad Mansilla, Santa Isabel", siendo su titular Silva Mendez, Elbia y otros (N° de expediente 2008/1/790), de la localidad de Rivera del Departamento de Rivera; 

   CONSIDERANDO: I) Que, según fuera informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos de URSEC, la vista previa al dictado del acto administrativo de fecha 15 de junio de 2009 fue otorgada en forma errónea a un correo electrónico equivocado, por lo cual URSEC confirió nueva vista al interesado;

   II) Que, sin perjuicio de eso, conforme fuera informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, la falta de vista previa invalida el acto administrativo respecto al interesado, por tratarse de un vicio de forma; 

   III) Que, en virtud de lo precedente corresponde revocar parcialmente el mismo en lo que respecta al desestimiento del Grupo de Personas en cuestión, a los efectos de que continúe el trámite para la evaluación del proyecto, de la propuesta comunicacional y de la adecuación de la integración de los miembros. 

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007; la Ley 19.307 de fecha 29 de diciembre de 2014; el Decreto N° 155/005 de 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revocar parcialmente la resolución del Poder Ejecutivo N° 545/009 de fecha 15 de junio de 2009, en relación al Grupo de Personas denominado "Comunidad Mansilla, Santa Isabel", siendo su titular Silva Mendez, Elbia y otros (N° de expediente 2008/1/790), de la localidad de Rivera del Departamento de Rivera; a los efectos de que continúe el trámite.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese. 

 TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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