DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CURTIEMBRE BRANAA S.A.




Promulgación: 11/07/1989
Publicación: 22/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 37
 Visto: la solicitud de la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A., que se dedica
a la curtiembre de cueros bovinos, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a incrementar su
capacidad de producción;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CURTIEMBRE BRANAA S.A. y propone medidas
promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma CURTIEMBRE
BRANAA S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia
la economía en su conjunto en cuanto cumple con los objetivos de
lograr una mayor eficiencia en la producción y aumentar las
exportaciones.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido en el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CURTIEMBRE BRANAA S.A., dedicada a la curtiembre de cueros
bovinos, para incrementar su capacidad de producción.
Referencias al numeral

2

      Exonérase en forma total a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

 - Un (1) fulón de 5 x 4 metros.
 - Dos (2) fulones de 4 x 4 metros.
 - Una (1) máquina de escurrir.
 - Una (1) máquina de secar MZ.
 - Seis (6) fulones de 3 x 2 metros.
 - Un (1) palizón Baggio.
 - Un (1) secador T 2 pisos.
 - Diez (10) fulones de 3 x 1,8.
 - Dos (2) caballetes apiladores.
 - Dos (2) motores y 5 electrobombas.
 - Un (1) sistema mezclador de agua.
 - Un (1) sistema purificador de solventes.
 - Dos (2) autoelevadores.

3

      Otórgase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista
en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 1.810.490 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/8/88 -
31/7/90.

 En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, la empresa CURTIEMBRE
BRANAA S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el decreto ley 14.178, Art. 9º.

 La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/7/91.

4

      El aumento de capital de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 1.810.490 estará exonerado del Impuesto
de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que
el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/7/90.

5

      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente resolución, se considerarán activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
3 años a partir del ejercicio 1/8/88 - 31/7/89.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CURTIEMBRE BRANAA
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuesto precedentemente, así como de lo establecido en la resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo
con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

      Comuníquese, etc.

TARIGO - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE
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