ADJUDICACION DE INSTALACION DE SISTEMA DE RADIO. FRECUENCIA UHF 400 MHZ. MONTEVIDEO Y CANELONES




Promulgación: 25/04/1994
Publicación: 05/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 431
Ver vigencia: Resolución Nº 122/999 de 02/03/1999 numeral 3.
      Visto: estos antecedentes por los cuales la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.) solicita se le asignen las
frecuencias necesarias, para instalar un Sistema de Radio Troncalizado en
los departamentos de Montevideo y Canelones.

     Considerando: I) que es importante resaltar que estamos ante un
servicio nuevo en nuestro medio, el cual permitirá a la referida
Administración Nacional asegurar una gestión más eficiente.

     II) que luego de realizado un minucioso estudio por parte de la
División Técnica-Departamento Frecuencias Radioeléctricas de la Dirección
Nacional de Comunicaciones, se estima conveniente acceder a lo solicitado.

     Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral
3ro. del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en
la redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991 y a los informes favorables de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, Dirección Nacional de Comunicaciones, y a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

    Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (U.T.E.) la instalación de un sistema de Radio Troncalizado en
los departamentos de Montevideo y Canelones, asignándosele a tales efectos
las frecuencias de UHF en la banda de 400 MHZ que a continuación se
detallan:
406,350 - 406,450 - 406,550 - 406,850 - 406,950 - 407,050 -
407,350 - 407,450 - 407,550 - 407,850 - 407,950 - 408,050 -
408,350 - 408,450 - 408,550 - 408,850 - 408,950 - 409.350 -
409,450 - 409,850 - 410,350 - 410,850 - 411,350 - 411,850 -
412,350 - 412,850 - 413,350 - 416,350 - 416,450 - 416,550 -
416,850 - 416,950 - 417,050 - 417,350 - 417,450 - 417,550 -
417,850 - 417,950 - 418,050 - 418,350 - 418,450 - 418,550 -
418,850 - 418,950 - 419,350 - 419,450 - 419,850 - 420,350 -
420,850 - 421,350 - 421,850 - 422,350 - 422,850 - 423,350 (*)

2

Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (U.T.E.) y Dirección Nacional de Comunicaciones a
sus efectos. Cumplido archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - GUSTAVO CERSOSIMO
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